La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Eduardo Antonio Serrano Ramos, quien cuestionó la competencia del tribunal que conocía de la demanda de desalojo presentada por Valentino Raffaele Crocetta Yanuario. El tribunal de origen había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, confirmando su competencia para conocer el caso. La Sala, tras revisar las actas procesales, determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para decidir sobre el desalojo del inmueble comercial en cuestión.
Extracto de la motiva
Señalado lo anterior, es evidente que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales de servicios y afines será competencia de la jurisdicción civil ordinaria, salvo que versen sobre la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 01206 y 00212 del 22 de octubre de 2015 y 2 de mayo de 2024). Ahora bien, visto que la solicitud del demandante se circunscribe en lograr el desalojo de un inmueble -de su propiedad- destinado al uso comercial cuyo último vínculo jurídico con el demandado se deprende del contrato de arrendamiento autenticado en la Notaría Pública de Araure del Estado Portuguesa, en fecha 20 de diciembre de 2013, anotado bajo el Nro. 36, Tomo 66, con vigencia “(…) de UN AÑO, a partir del 15 de Octubre de 2013 hasta el día 15 de octubre de 2014 (…)”, debe concluirse que estamos ante una causa cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la Jurisdicción Civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. (Destacado del original. Folios 66 al 70 del expediente). Así se establece.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial del ciudadano EDUARDO ANTONIO SERRANO RAMOS, antes identificado, en fecha 10 de junio de 2024, contra la sentencia dictada el día 4 de ese mismo mes y año, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de un inmueble destinado al uso comercial interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano VALENTINO RAFFAELE CROCETTA YANUARIO, sobre un inmueble -de su propiedad- contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO SERRANO RAMOS, ambos plenamente identificados, en su condición de arrendatario. 3. Se CONFIRMA, en los términos expuestos, el aludido fallo. 4. Se CONDENA en costas al ciudadano EDUARDO ANTONIO SERRANO RAMOS, conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencido en la presente incidencia.