La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. contra Atilio Bermúdez, buscando el pago de una sanción pecuniaria derivada de un acto administrativo. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda, ya que corresponde a la Administración Pública ejecutar sus propios actos administrativos. Se enfatizó que la acción judicial debe ser un recurso supletorio y que la Administración tiene la potestad de ejecutar sus decisiones sin intervención judicial, salvo que el particular no cumpla voluntariamente con la obligación impuesta.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente causa y, al respecto se observa lo siguiente: La demanda ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), contra el ciudadano Atilio Bermúdez, antes identificado, tiene por objeto lograr el pago de ciento dos millones ciento noventa mil ochocientos cuarenta y siete bolívares con cuatro céntimos, (Bs. 102.190.847,04), con motivo del auto decisorio dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de la mencionada empresa estatal el 10 de junio de 2013, a través del cual declaró su responsabilidad administrativa y civil en atención a lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Cabe destacar que dicho acto administrativo se emitió en el marco del correspondiente procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades previsto en los artículos 95 y siguientes de la citada Ley, en virtud de los hallazgos detectados y vinculados con los sucesos ocurridos entre el mes de diciembre de 2002 y el 31 de marzo de 2003 denominados “Paro Petrolero”. En este sentido, se observa que mediante sentencia Nro. 00405 dictada el 11 de abril de 2018, esta Sala decidió un caso cuyo supuesto de hecho es similar al de autos, en el cual se precisaron algunos elementos de importancia para la resolución del mismo y que estaban relacionados con la viabilidad de la acción ejercida por la empresa actora para lograr su pretensión pecuniaria.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo interpuesta por las abogadas Irma Bravo y María González, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), contra el ciudadano ATILIO BERMÚDEZ, todos previamente identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.