La sentencia se refiere a la consulta obligatoria de la sentencia definitiva Núm. PJ002014000074, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por MIMUSA MARGARITA, S.A. contra la Resolución Núm. HRIN-500-118 del 4 de julio de 1994. Esta resolución había confirmado actos administrativos que establecían obligaciones tributarias por retenciones y reparos. El Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la consulta, determinó que la notificación de la resolución impugnada se realizó fuera del plazo legal, lo que conllevó a declarar la nulidad de dicha resolución y de los actos administrativos relacionados.
Extracto de la motiva
La Sala, al examinar la consulta, establece que la Resolución Núm. HRIN-500-118 fue notificada fuera del plazo de caducidad establecido en el artículo 151 del Código Orgánico Tributario de 1992. Se concluye que la Administración Tributaria no cumplió con el plazo de un año para notificar la resolución culminatoria del sumario administrativo, lo que implica la nulidad de la resolución y de los actos administrativos que la sustentan. La Sala reafirma la importancia de respetar los plazos establecidos por la ley para garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso en materia tributaria.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los apoderados judiciales de MIMUSA MARGARITA, S.A., contra la Resolución Nº HRIN-500-118 del 4 de julio de 1994. SEGUNDO: LA NULIDAD del Acta de Retenciones Nº HRIN-500-05-081, el Acta de Reparo Nº HRIN-500-05-082 como la Resolución Nº HRIN-500-118 del 4 de julio de 1994. No hay condenatoria en costas contra el Fisco Nacional.