La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Suplidora Continental, C.A. contra la resolución del SENIAT que declaró inadmisible su recurso jerárquico. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el Acta de Reparo no es un acto definitivo y, por lo tanto, no es recurrible. Además, se desestimaron los alegatos de la recurrente sobre la falta de notificación y la inadecuada representación legal, considerando que el procedimiento administrativo se llevó a cabo conforme a la ley.
Extracto de la motiva
La actuación fiscal considera que existen circunstancias agravantes, en virtud del monto de los reparos efectuados, ya que se entiende como ocurrida la circunstancia establecida en el numeral 3 del Artículo 95 del Código Orgánico Tributario. Por disconformidad con el contenido de la mencionada Acta de Reparo, la contribuyente interpuso recurso jerárquico el 10 de abril de 2008, el cual fue declarado inadmisible mediante la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0725 de fecha 28 de agosto de 2009, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En fecha 19 de noviembre de 2009, el ciudadano Edinson Cadavid Vásquez Julio, actuando como Presidente de la sociedad mercantil Suplidora Continental, C.A., asistido por los abogados María Virginia Ferrero Arrieta y Jorge Alberto Ferrero Albert, interpuso recurso contencioso tributario contra el precitado acto administrativo, alegando falta de equilibrio procesal y vicios en el procedimiento administrativo. La Sala, al analizar el caso, concluyó que la impugnación del Acta de Reparo no se circunscribía a aspectos de mero derecho, sino que requería actividad probatoria para desvirtuar las objeciones fiscales.
Dispositiva
1.- SE DECLARAN improcedentes los alegatos formulados con carácter previo por la representación judicial de la recurrente. 2.- SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad de comercio Suplidora Continental, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 214-2011 de fecha 20 de julio de 2011 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. 3.- PROCEDE la CONSULTA; conociendo de ella se REVOCA lo acordado por el Juzgador de mérito en cuanto a que la recurrente podrá acudir por ante la Administración Tributaria a ejercer sus defensas en contra del Acta de Reparo. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0725 del 28 de agosto de 2009.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATActa de ReparoSuplidora Continental, C.A.