La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la falta de jurisdicción para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato de seguro interpuesta por Manuel Alberto Trujillo Hernández contra Seguros Banvalor, C.A. La decisión se fundamenta en que la sociedad mercantil demandada se encuentra intervenida y en proceso de liquidación, lo que implica que cualquier acción de cobro debe tramitarse ante el ente liquidador correspondiente. La Sala confirma la decisión del Juzgado Séptimo que había declarado la pérdida sobrevenida de jurisdicción.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sociedad mercantil demandada fue intervenida a través de la Providencia Administrativa N° FSS-2-002716 del 22 de septiembre de 2010, y posteriormente se acordó su liquidación administrativa. En virtud de lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, durante el régimen de intervención, queda suspendida toda medida judicial y preventiva en contra de la empresa intervenida. Por lo tanto, la pretensión de la parte accionante no podrá materializarse a través de la vía judicial, debiendo tramitarse ante la Junta Liquidadora de la mencionada compañía de seguros.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO”, ejercida por el ciudadano Manuel Alberto TRUJILLO HERNÁNDEZ, contra la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A. En consecuencia, CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de marzo de 2015.