La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición de causa presentada por el Ministerio Público en el contexto de una controversia administrativa interpuesta por el Alcalde Metropolitano de Caracas. La solicitud se fundamentó en la falta de notificación directa y personal a la Corporación de Servicios Metropolitanos S.A. y a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital. La Sala determinó que todas las notificaciones requeridas por ley se habían cumplido adecuadamente, garantizando así el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de reposición de la causa formulada por la abogada Roxana Orihuela, antes identificada, actuando en representación del Ministerio Público, realizada mediante diligencia presentada el día 9 de octubre de 2013, ratificada en esa misma fecha, en la cual expuso que: “(…) comparezco ante esa Sala, en la oportunidad de solicitar la reposición de la causa al estado en que sea notificada de manera directa y personal, la Corporación de Servicios Metropolitanos S.A., sociedad respecto a la cual se discuten (sic) si el ejercicio de sus competencias y la designación de su Presidente, corresponden al Alcalde Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas o a la Jefa del Distrito Capital, es decir, lo anterior, al ser la esencia de la controversia administrativa que se plantea en el caso de autos, resulta inconcebible que la notificación de la referida Corporación, no se haya ordenado como se evidencia de la decisión del Juzgado de Sustanciación de esa Sala de fecha 30 de abril de 2013 que consta en autos, sino de manera tangencial (sic) –y por tanto, no personal, ni directa – a través de un cartel de emplazamiento a ‘todos’ los interesados. El Ministerio Público considera que por encima de cualquier disposición legal, debe prevalecer el debido proceso y el considerar a éste último como un instrumento de la justicia, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, se impone la cabal defensa de la citada Corporación, a través de su notificación y llamado directo a este proceso. Igualmente, el Ministerio Público considera que el ejercicio del derecho a la defensa debió garantizarse igualmente a quien el Ministerio Público considera que dispone de todos los medios necesarios para ejercer su defensa –como lo dispone el artículo 49 numeral 1 de nuestra Constitución- como lo es la ciudadana Jefa de Gobierno del Distrito Capital y no simplemente considerarse que ella está –como en efecto lo está representada por el Procurador General de la República, pues la mencionada Jefa es la que conoce a profundidad y detalladamente- el funcionamiento, la materialización de las competencias de esa Corporación antes mencionada y se trata de que la República ejerza una defensa más adecuada y de primera mano, sin desconocer las competencia de la Procuraduría General de la República. Por las razones que anteceden, el Ministerio Público solicita la reposición de la causa y el diferimiento de la audiencia de juicio convocada para mañana jueves 10 de octubre de 2013 (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa realizada por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, antes identificada, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público. SEGUNDO: DESISTIDO el procedimiento de la controversia administrativa interpuesta conjuntamente con “medida cautelar innominada”, por los apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO LEDEZMA, actuando en su carácter de ALCALDE METROPOLITANO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de esta sentencia al cuaderno separado N° AA40-X-2013-000046. Archívese este expediente y el mencionado cuaderno. Cúmplase lo ordenado.