La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Rita Alexandra González Bello contra CORPOELEC. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Trigésimo Quinto que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral establecida en un Decreto Presidencial. La Sala determinó que el conocimiento del caso corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 1° de febrero de 2013 (folios 12 al 14 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Rita Alexandra González Bello, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nº 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079, de esa misma fecha. Ahora bien, debe señalarse que en el mencionado Decreto Presidencial el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras quienes no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, conforme al procedimiento contenido en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana RITA ALEXANDRA GONZÁLEZ BELLO, antes identificada, contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 1° de febrero de 2013 dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.