La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una medida cautelar innominada otorgada a la Sucesión Benítez de Moreno Ana Belén. La apelación se fundamentó en la falta de requisitos para la procedencia de la medida cautelar. La Sala observó que el Tribunal de instancia había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario relacionado, lo que conllevó a la pérdida del objeto de la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se declaró el decaimiento del objeto del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Alzada pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria S/N dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 27 de julio de 2010, mediante la cual declaró procedente la medida cautelar innominada requerida por la Sucesión Benítez de Moreno Ana Belén, objeto de esta apelación. No obstante, la Sala observa: Por notoriedad judicial, tuvo conocimiento esta Sala que el prenombrado Tribunal mediante Sentencia N° 394-2010 de fecha 21 de octubre de 2010, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con la suspensión de efectos del acto y medida cautelar innominada por la referida Sucesión el 22 de marzo de 2010; contra la Planilla de Liquidación de intereses moratorios N° 051001238000237 de fecha 19 de enero de 2010, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), decidiendo respecto de esta su nulidad, y ordenando la emisión de la planilla sustitutiva conforme al citado fallo. En este sentido, el referido Juzgador estableció lo siguiente: PRIMERO: Sin lugar, el recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana MARÍA ESPERANZA BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.179.159, con el carácter de única y universal heredera de la SUCESIÓN BENÍTEZ DE MORENO ANA BELÉN, asistida por el abogado Fernando de Jesús Márquez, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.766. SEGUNDO: Sin embargo, SE ANULA la planilla de liquidación Nro. 051001238000237 y Se Ordena, al Gerente de Tributos Internos de la Región Los Andes emitir una (01) nueva planilla de liquidación de conformidad con el presente fallo, correspondiente a los intereses adeudados: INTERSES MORATORIOS ACUM PERIODOS IMPOSITIVOS (Bs. f.) Desde Mayo 2005 a mayo de 2009 467.270,00 Hasta la fecha de pago solo 4 días del mes de 1.473,58 Junio 2009 Total 468.743,58 TERCERO: Se exime a la contribuyente de las COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. CUARTO: Notifíquese, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO del objeto del recurso de apelación ejercido por las apoderadas judiciales del Fisco Nacional, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 27 de julio de 2010. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.