La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto por Abraham Tomás Lezama Brito, debido al incumplimiento de la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y criterios jurisprudenciales que regulan el procedimiento administrativo. Se establece que el lapso para cumplir con esta obligación es de treinta días continuos a partir de la emisión del cartel.
Extracto de la motiva
De conformidad con la sentencia parcialmente transcrita el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento quedó establecido jurisprudencialmente en treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición por el Juzgado de Sustanciación, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contencioso-administrativos, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente para el momento de la interposición del recurso. Asimismo, estableció la Sala en la referida sentencia que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo mencionado, será la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto. Entonces, de los cuatro actos atinentes al cartel de emplazamiento a los terceros, se observa que la ley prevé oportunidad para el primero (emisión) y el último (consignación de la publicación), y la Sala estableció el término para el segundo y el tercero (retiro y publicación). Obviamente, por imperativo de la ley, la consignación debe hacerla el recurrente, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquél en que se haya publicado el cartel, de acuerdo al artículo 21 de la mencionada Ley, que le impone al recurrente la carga de consignar dicha publicación en el expediente, los cuales transcurrirán aun vencido el lapso de treinta (30) días establecido para el retiro y publicación, como lo precisó esta Sala en sentencia N° 00437 del 8 de abril de 2008.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO en el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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