La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. contra la Resolución Nº 00007 del Ministerio de Hacienda y el Oficio MH-UNEC-0/614/98. Se argumenta que la Administración violó el derecho a la defensa al declarar inadmisible el recurso jerárquico por incumplimiento de requisitos formales, a pesar de que la identidad del recurrente era conocida. La Sala concluye que el acto administrativo impugnado está viciado de nulidad por no permitir a la recurrente presentar sus alegatos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Administración declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A., contra los actos administrativos emanados de la Unidad de Estudios Cambiarios del entonces Ministerio de Hacienda, con base en que 'la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de reconsideración, agota la vía administrativa, pues se considera que dicho recurso no ha sido intentado, es decir, es inadmisible, y al no haber intentado, no es posible legalmente, interponer el recurso jerárquico, por cuya razón resulta inoficioso examinar los alegatos de fondo contenidos en el mencionado Recurso Jerárquico de fecha 15-09-97'. En consecuencia, debe analizarse la admisibilidad del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa recurrente, el cual fue declarado inadmisible por incumplir los requisitos formales contenidos en los artículos 86 y 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En efecto, la Administración fundamentó la declaratoria de inadmisibilidad en el hecho de que 'en el Recurso de Reconsideración interpuesto por la referida empresa, no se identifica plenamente al recurrente, hecho este que no nos permite comprobar la identidad del mismo'. Por lo tanto, queda claro que en el escrito contentivo de este Recurso, se obvió unos (sic) de los requisitos esenciales contenidos en el artículo 49 citado anteriormente, concretamente el establecido en el ordinal 2º.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 00007 de fecha 4 de mayo de 1998, emanada de la Dirección General del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, actuando por delegación del entonces Ministro de Hacienda, ahora Ministro del Poder Popular para las Finanzas, por la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto en fecha 15 de septiembre de 1997, e igualmente contra el Oficio Nº MH-UNEC-0/614/98 de fecha 18 de mayo de 1998, emanado del Director General de la UNIDAD DE ESTUDIOS CAMBIARIOS (UNEC), los cuales se ANULAN.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadDerecho a la defensaMinisterio de Hacienda