El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió declarar con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia No. 450 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Agencias Generales Conaven, C.A. La Sala consideró que el a quo incurrió en un error al declarar la nulidad de la Resolución de Multa, ya que la nulidad de la planilla de liquidación no implica la nulidad del reparo o multa impuesta a los contribuyentes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juez a quo se encontraba en la obligación de pronunciarse sobre tal denuncia, aun cuando no fuere fundamentada sobre elementos concretos, toda vez que la competencia es un asunto calificado como de orden público, por lo que el sentenciador debió considerar, como en efecto lo hizo, en primer término el análisis de ese alegato, cuestión que además no vulneró el derecho a la defensa del Fisco Nacional, quien pudo advertir tal denuncia de una simple revisión del libelo y ejercer las defensas pertinentes durante la etapa probatoria o en informes. En virtud de lo antes expuesto, resultan improcedentes las denuncias por ultrapetita y violación del derecho a la defensa planteados por la apelante en los términos antes señalados. Así se decide.
Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal (…) declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente AGENCIAS GENERALES CONAVEN, C.A., (…) y en consecuencia quedan nulos sin efecto legal alguno los actos administrativos aquí recurridos…
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