Sentencia N° 724 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00724, Exp. 02-0075, 23/05/2002
Expediente02-0075
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-05-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades surgido en el Consejo Legislativo del Estado Trujillo, donde se instalaron dos Juntas Directivas el 5 de enero de 2002. Los legisladores Marcos Tulio Benítez y Carles Atilio González, en su calidad de Presidentes y Vicepresidentes de una de las Juntas, solicitaron la resolución del conflicto y la legitimidad de su Junta Directiva frente a la otra, presidida por Jesús Araujo.
La Sala determinó que la existencia de dos Juntas Directivas generaba una anormalidad institucional que afectaba el funcionamiento del Poder Legislativo del Estado Trujillo. Se ordenó la realización de una sesión especial para que los miembros principales del Consejo Legislativo procedieran a instalar sus sesiones ordinarias y designar a los funcionarios que habrán de desempeñar los cargos de la Junta Directiva, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.
Finalmente, se convocó a una sesión especial para el 11 de junio de 2002, asegurando la transparencia del proceso y la legalidad de las decisiones que se tomen en dicha reunión.
Extracto de la motiva
La situación de crisis institucional a que se refiere la presente solicitud, tiene su origen en el hecho de que se instalaron simultáneamente dos Juntas Directivas en el Consejo Legislativo del Estado Trujillo, lo que ha traído como consecuencia una situación de anormalidad, en virtud de que cada Junta Directiva se atribuye la legitimidad para ejercer las funciones legislativas estadales. Los ciudadanos Marcos Tulio Benítez Linares y Carles Atilio González Valera, en su condición de legisladores principales del Consejo Legislativo del Estado Trujillo, exponen en el escrito libelar que encabeza los autos, que el 5 de enero de 2002, fecha prevista para la instalación del Consejo Legislativo, les fue imposible ingresar al Palacio de Gobierno del Estado Trujillo, toda vez que la puerta estaba cerrada y en las afueras se encontraban manifestantes que impedían su acceso. En consecuencia, decidieron sesionar en la sede administrativa del Consejo Legislativo, donde se constituyeron en Comisión General Preparatoria y verificaron el quórum reglamentario, estando presentes la mitad más uno de la composición del Consejo Legislativo Regional del Estado Trujillo. La conclusión de dicha Acta fue la elección de la Junta Directiva del Consejo Legislativo del Estado Trujillo para el período 2002-2003, quedando presidida por el legislador Marcos Benítez, Vice-Presidente, Carles González, Secretario, José Gregorio Vetancourt y Subsecretario Ingeniero Argenis Valecillos. Por lo expuesto, se solicita que se declare la legitimidad de la Junta Directiva presidida por Marcos Benítez y se declare nula la designación de la Junta Directiva presidida por Jesús Araujo, así como la validez de los actos realizados por el Consejo Legislativo presidido por el Legislador Marcos Benítez.
Dispositiva
ORDENA la realización de una sesión especial en el Consejo Legislativo del Estado Trujillo, a objeto de que los miembros principales de dicho Consejo procedan a instalar sus sesiones ordinarias y designen a los funcionarios que habrán de desempeñar los cargos de la Junta Directiva de ese Cuerpo Legislativo, con estricta sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos, en la Constitución del Estado Trujillo, y demás normas que rigen la materia, a los fines de que cese la situación de anormalidad institucional suscitada en el seno de referido Consejo Legislativo. En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa CONVOCA a una sesión especial del Consejo Legislativo del Estado Trujillo, que se realizará el 11 de junio del año en curso, a las diez de la mañana (10:00 a.m), de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Constitución del Estado Trujillo; dicha reunión se efectuará en la sede del referido Consejo que funciona en el Palacio de Gobierno.
Palabras clave
conflicto de autoridadesConsejo LegislativoJunta Directivaanormalidad institucionallegitimidadsesiones ordinariasPoder LegislativoEstado Trujillo