Sentencia N° 723 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00723, Exp. 2017-0455, 14/11/2019
Expediente2017-0455
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00723, se pronunció sobre la autorización necesaria para que la abogada Joanly Salaverría, en representación del Banco Central de Venezuela, pudiera celebrar una transacción en un juicio de ejecución de fianza contra la sociedad Hispana de Seguros, S.A. La Sala ordenó la notificación del Presidente del Banco Central para que remitiera la documentación que acreditara dicha autorización, estableciendo un lapso de diez días para su presentación. Se destacó la importancia de contar con la autorización escrita del Presidente del Banco Central, ya que la falta de esta podría afectar los intereses patrimoniales de la República. La decisión también incluyó la necesidad de notificar a la Procuraduría General de la República para que emitiera su opinión sobre la transacción propuesta. Finalmente, la Sala dejó claro que, una vez transcurrido el plazo para la presentación de la documentación requerida, se procederá a emitir un pronunciamiento sobre el acuerdo transaccional celebrado por las partes.

Extracto de la motiva

“(…) Por otra parte, se observa del análisis efectuado al documento poder otorgado por el Banco Central de Venezuela a la abogada Joanly Salaverría, que la misma requiere “autorización escrita del Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela para convenir, desistir y transigir”. (Folios 224 al 226 del expediente). En tal sentido, de la revisión del expediente se observa que no constan en autos las autorizaciones a las que se alude en los acápites anteriores, las cuales resultan determinantes a los efectos de emitir un pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación de la transacción celebrada en el presente asunto, toda vez que de ellas derivan la facultad expresa para que los apoderados judiciales de ambas partes pudieran celebrar el mencionado medio de autocomposición procesal. Por otra parte, no pasa inadvertido para la Sala que en el caso de autos eventualmente pudiesen verse afectados indirectamente los intereses patrimoniales de la República, puesto que la parte demandante es el Banco Central de Venezuela, persona jurídica de derecho público y de rango constitucional, por tanto se considera necesario ordenar la notificación del Procurador General de la República, para que manifieste su opinión en relación con la transacción celebrada por las partes. (Vid, sentencia de esta Sala Nro. 01014 del 3 de octubre de 2018). (...)”.

Dispositiva

ORDENA la notificación del Presidente del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, a objeto que remita la documentación de la cual se desprenda la autorización dada a la abogada Joanly Salaverría (INPREABOGADO Nro. 89.543), para celebrar la transacción planteada en fecha 11 de octubre de 2018. A tales efectos, se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que consigne lo solicitado.

Palabras clave

fianzatransacciónautorización

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