Sentencia N° 723 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00723, Exp. 2017-0110, 13/06/2017
Expediente2017-0110
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Carmon Tienda's N° 2, C.A. contra resoluciones del SENIAT que confirmaron actas de reparo en materia de impuestos. El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario declaró parcialmente con lugar el recurso, lo que llevó a la apelación por parte del Fisco Nacional. La Sala Político-Administrativa del TSJ, al revisar el caso, determinó que el tribunal de instancia había incurrido en errores en la aplicación de las normas sobre concurrencia de infracciones. Finalmente, se confirma la decisión de la instancia inferior, pero se revoca el cálculo de las multas impuestas, ordenando la emisión de nuevas planillas de liquidación.

Extracto de la motiva

En razón de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como las alegaciones formuladas en su contra, por la representación del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir si el Tribunal de la causa incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis. Advierte esta Máxima Instancia que la Administración Tributaria y el Tribunal a quo utilizaron como referencia en forma errada al artículo 82 del Código Orgánico Tributario de 2014, cuando lo correcto es el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, toda vez que se encontraba en vigencia al momento de la comisión de las infracciones detectadas aún cuando están redactadas en los mismos términos. Así se decide. Ahora bien resulta oportuno destacar que el Tribunal de mérito incurrió en una imprecisión al haber declarado “parcialmente con lugar” el recurso contencioso tributario cuando se desprende de la sentencia dictada por ese Tribunal, que lo correcto era declarar con lugar el referido recurso, toda vez que no estaban controvertidos los incumplimientos verificados en la fiscalización, ni los intereses moratorios adeudados, lo único que se había objetado a través del señalado medio de impugnación era la aplicación de la concurrencia de infracción. Así se decide. En consecuencia, esta Alzada debe declarar firmes por no haber sido objeto del recurso contencioso tributario, los puntos relativos a la procedencia de: i) las sanciones de multa impuestas de conformidad con los artículos 103, numeral 4 y 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo; y ii) los intereses moratorios calculados de conformidad con el artículo 66 eiusdem, por la cantidad total de cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y tres bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 58.683,43). Así se declara.

Dispositiva

1.- FIRMES por no haber sido objeto del recurso contencioso tributario, los puntos relativos a la procedencia de: i) las sanciones de multa impuestas de conformidad con los artículos 103, numeral 4 y 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo; y ii) los intereses moratorios calculados en razón a lo dispuesto en el artículo 66 eiusdem, por la cantidad total de cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y tres bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 58.683,43). 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada sustituta del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 3209 dictada el 12 de agosto de 2016, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró “parcialmente con lugar” el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CARMON TIENDA´S N° 2, C.A., de la cual se CONFIRMA el pronunciamiento atinente a la procedencia de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, y se REVOCA el cálculo de la multa contemplada en el artículo 103 numeral 4 del referido Código, conforme a lo expuesto en el presente fallo. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil CARMON TIENDA´S N° 2, C.A., contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo identificadas con los alfanuméricos SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2015/02409/503/101 y SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/STS/2015/02426/499/102, dictadas por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Por consiguiente, quedan FIRMES los mencionados actos administrativos, exceptuando el cálculo las multas impuestas, las cuales se ANULAN. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación, en los términos expuestos en esta decisión.

Palabras clave

impuestossancionesconcurrenciatribunalesfiscointerpretacion

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