Sentencia N° 723 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00723, Exp. 2011-1140, 19/07/2016
Expediente2011-1140
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa PREMEZCLADOS ÁVILA, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios del SENIAT. La Sala revocó parcialmente la decisión del Tribunal de instancia, estableciendo que las sanciones deben ser recalculadas tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de la multa, y no al momento del enteramiento de la obligación principal. Además, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa contra la resolución del SENIAT, condenando en costas procesales a la contribuyente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 053/2011 de fecha 7 de junio de 2011 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio Premezclados Ávila, C.A. Vistos los términos del fallo recurrido y examinadas como han sido las alegaciones formuladas en su contra por la representación judicial de la República, esta Máxima Instancia observa que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a verificar si la sentencia apelada incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, al ordenar al órgano tributario el recálculo de las sanciones de multa “(…) tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria que se encontraba vigente para el momento cuando PREMEZCLADOS ÁVILA, C.A. efectuó el enteramiento de las cantidades retenidas en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos investigados”. Precisado lo anterior, debe este Alto Tribunal declarar firmes por no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los aspectos decididos por el Juzgado a quo relacionados con: i) la desestimación de la supuesta vulneración del derecho constitucional al debido proceso, así como el menoscabo de los principios de proporcionalidad y racionalidad en la imposición de las penas pecuniarias; ii) la procedencia de los intereses moratorios liquidados; iii) la improcedencia de la denuncia de inconstitucionalidad del Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón de su vigencia temporal; iv) la ocurrencia de las infracciones sancionadas mediante los actos administrativos impugnados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 113 eiusdem; y v) la improcedencia de la figura del delito continuado y de la concurrencia de ilícitos tributarios. Así se determina.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos efectuados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no haber sido apelados por la empresa contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los aspectos decididos por el Juzgado a quo relacionados con: i) la desestimación de la supuesta vulneración del derecho constitucional al debido proceso, así como el menoscabo de los principios de proporcionalidad y racionalidad en la imposición de las penas pecuniarias; ii) la procedencia de los intereses moratorios liquidados; iii) la improcedencia de la denuncia de inconstitucionalidad del Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón de su vigencia temporal; iv) la ocurrencia de las infracciones sancionadas mediante los actos administrativos impugnados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 113 eiusdem; y v) la improcedencia de la figura del delito continuado y de la concurrencia de ilícitos tributarios. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 053/2011 de fecha 7 de junio de 2011 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PREMEZCLADOS ÁVILA, C.A. En consecuencia, REVOCA la declaratoria atinente a que las multas impuestas a la contribuyente deben ser calculadas con la unidad tributaria que se encontraba vigente cuando fue realizado el pago (extemporáneo) de la obligación principal. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada sociedad de comercio contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/2206-2253 de fecha 3 de noviembre de 2009, dictada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido respecto de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1475 del 21 de agosto de 2008 y sus correspondientes Planillas de Liquidación, emitidas por la División de Recaudación adscrita a dicha Gerencia Regional; actos administrativos que quedan FIRMES. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación sustitutivas conforme a los términos expuestos en esta decisión judicial. Se CONDENA en COSTAS PROCESALES a la contribuyente, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva del presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesUnidad Tributaria

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