Sentencia N° 723 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00723, Exp. 2014-0532, 15/05/2014
Expediente2014-0532
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de competencia interpuesto por la sociedad Venezolano de Crédito S.A. Banco Universal contra la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, declarando sin lugar el recurso presentado por la parte accionante. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas aplicables y la naturaleza del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia de esta Sala para conocer de la regulación de competencia planteada, pasa a resolver lo relativo al órgano jurisdiccional al cual corresponde el conocimiento del caso de autos, y al respecto observa: La representación judicial de la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, interpuso ante el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “recurso contencioso tributario” contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 152.13 de fecha 13 de septiembre de 2013, emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SIB), mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado y, en consecuencia, se ratificó el oficio N° SIB-II-GGIBPV-GGIBPV3-20654, de fecha 26 de junio de 2013, en el que se “instruyó el pago de la diferencia por la cantidad de Un Millón Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 1.564.896,00) al Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC) y debiendo remitir los comprobantes de pago y los asientos contables al efecto”. En el acto impugnado se decidió lo siguiente: “(…) Por otro lado, sobre la contradicción expuesta por el recurrente, entre la obligación prevista en los artículos 48 y 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y la metodología establecida en la Resolución N° 233.11 de fecha 11 de agosto de 2011 contentiva de las Normas relativas a los Mecanismos de Asignación de Recursos para el Financiamiento de los Proyectos de los Consejos Comunales u Otras formas de Organización Social, dictadas por este Organismo y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.741 de fecha 23 de agosto de 2011; por cuanto esta última no ordena el registro del Aporte Social junto con las demás provisiones y reservas previstas en la Ley antes de la determinación, aplicación y distribución de las utilidades de las instituciones bancarias, es decir, en la aplicación de las utilidades dentro del mismo ejercicio, sino en el próximo ejercicio. Sobre tal afirmación, considera ese Banco, que no hay razón para que no se admita la deducción del gasto propio del negocio por concepto de Utilidades Estatutarias de la base de cálculo, para determinar y aplicar el Aporte Social. Sobre el particular, resulta preciso establecer que la Resolución N° 233.11 ya identificada, establece un beneficio a todas las instituciones bancarias, a fin de no afectar de una sola vez las utilidades del ejercicio de ellas, permitiéndoles amortizar el aporte pagado al Servicio Autónomo Fondo Nacional de Consejos Comunales (SAFONACC) en el ejercicio siguiente, situación que nada tiene que ver con la metodología para la determinación de la base de cálculo del aporte del SAFONACC, la cual viene estipulada por el citado Decreto Ley.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para resolver el recurso de regulación de competencia incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL contra la decisión dictada el 5 de febrero de 2014 por el a quo. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia formulado. 3.- Que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la COMPETENCIA para conocer del “recurso contencioso tributario” interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 152.13 de fecha 13 de septiembre de 2013, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SIB), mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto y, en consecuencia, se ratificó el oficio N° SIB-II-GGIBPV-GGIBPV3-20654, de fecha 26 de junio de 2013, en el que se “instruyó el pago de la diferencia por la cantidad de Un Millón Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 1.564.896,00) al Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC) y debiendo remitir los comprobantes de pago y los asientos contables al efecto”.

Palabras clave

responsabilidad socialbancocontribucionesderecho tributarioconstituciónnormativaproyectos sociales

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