La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Hugo Acuña Esis contra la Resolución N° 01-00-196 del Contralor General de la República, que revocó el concurso para la designación del Contralor Municipal del Municipio Valmore Rodríguez. Se argumenta que la resolución incurrió en un falso supuesto de derecho al prohibir la participación de jubilados en el concurso, ya que no existía norma que lo impidiera. La Sala ordena la reincorporación inmediata de Acuña Esis al cargo de Contralor Municipal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el cargo de Contralor Municipal es un cargo de similar jerarquía al establecido en el numeral 12 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que la prohibición sobre el reingreso de los funcionarios jubilados no resulta aplicable para optar al cargo de Contralor Municipal. Se concluye que la Resolución N° 01-00-196 del 3 de julio de 2006 dictada por el Contralor General de la República incurrió en un falso supuesto de derecho al haber afirmado que existía una prohibición expresa de la participación del personal jubilado en los concursos públicos para la designación de los titulares de los Órganos de Control Fiscal. La Sala determina que la omisión de elaborar una lista por orden de mérito no constituye una grave irregularidad que vicie el concurso celebrado.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano HUGO ACUÑA ESIS, contra la Resolución N° 01-00-196 dictada en fecha 3 de julio de 2006 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de la cual ordenó al Concejo Municipal del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, revocar el concurso público realizado para la designación del titular de la Contraloría de la referida entidad local, y realizar una nueva convocatoria. En consecuencia, NULO el acto impugnado. 2. Se ORDENA la reincorporación inmediata del ciudadano HUGO ACUÑA ESIS como Contralor Municipal del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en los términos antes expuestos. 3. Quedan a salvo todos los actos dictados por las autoridades de la Contraloría Municipal del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia durante la vigencia de la Resolución impugnada.