TSJ/SPA, Sent. N° 00723, Exp. 2004-1352, 18/06/2008
Expediente2004-1352
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónParcialmente Procedente
Extracto de la motiva
La representación de los apoderados y sustitutos cesa: 1. Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto. De la norma parcialmente transcrita, se advierte que nuestro legislador consagró entre las formas de terminación de los mandatos, la muerte de sus otorgantes, apoderados o sustitutos. Ahora bien, aprecia la Sala que en el caso bajo examen la información suministrada por la abogada Elizabeth Aular de Quintal para sustentar su solicitud resulta insuficiente, toda vez que no identifica a las personas que -según afirma- fallecieron y que habrían otorgado poder a la abogada Mary Morales Villalobos. En este orden de ideas, es oportuno destacar la obligación que tienen las partes de aportar los medios probatorios necesarios para sustentar sus alegatos, como lo señala el artículo 506 eiusdem, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Artículo 506. Las partes tiene la obligación de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (…)”. Aunado a lo expuesto, debe destacarse que en el presente caso hay una gran cantidad de personas que han otorgado mandatos en este juicio y, específicamente, a la abogada Mary Villalobos Morales, lo cual, sumado a la falta de información respecto a cuáles de los otorgantes se encuentran fallecidos, se constituye en razón suficiente para desechar dicho alegato. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE PROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada Elizabeth Aular de Quintal. En consecuencia, se tienen por revocados los poderes insertos del folio 331 al 431 de la pieza número 7 del expediente, otorgados por los ciudadanos Abdenago de Jesús Montero Leal, Alcibíades Antonio Medina Bermúdez, Alexis Ramón Montero Medina, Alonso Heberto Villalobos Valles, Álvaro de Jesús Villalobos Valles, Amelia Beatriz Medina Bermúdez, Ana Graciela Medina de Chapín, Antonio Enrique Montero Medina, Antonio Ramón Medina Leal, Antonio Ramón Montero Villalobos, Arcenio Medina Villalobos, Argelia Josefina Medina de Montero, Arminio Enrique Medina Manzano, Benedicto Medina Silva, Carmen Dolores Montero Medina, Celina Rosa Medina de Arrias, Cilio Antonio Valles, Dora Josefina Montero de Silva, Douglas Antonio Montero Villalobos, Eddis Josefina Montero de Valles, Edgar de Jesús Montero Medina, Edilso Ramón Montero Valles, Edison José Medina Bermúdez, Eduardo Emiro Villalobos, Elsie Josefina Medina de Olivares, Emirsa Josefina Montero de Bravo, Ender Alberto Montero Valles, Enio Ramón Medina Bermúdez, Esther María Medina de Montero, Heberto de Jesús Villalobos, Henry Antonio Medina Bermúdez, Humberto Enrique Medina Villalobos, Inés Delia Medina Leal, José Ramón Montero Medina, José Vinicio Medina Bermúdez, Josefa Ramón Medina Silva, Juan Francisco Montero Villalobos, Julio Américo Montero Villalobos, Lalina Medina de Manzano, Leonzo Antonio Montero Valles, Lilia Teresita Montero de Bravo, Luis Alberto Montero Medina, María Chiquinquirá Medina de Chacín, María Chiquinquirá Montero de Uzcátegui, Nirso Antonio Medina Silva, Nolo Enrique Villalobos Valles, Nora Josefina Montero de Romay, Orlando de Jesús Montero Valles, Pedro Euclides Villalobos Valles, Ramón Eduardo Medina Leal, Reyes Alfonso Medina Bermúdez, Rosmeris del Carmen Montero Valles y Wilfredo José Montero Valles, ya identificados; a la abogada Mary Moreno Villalobos, quedando a salvo la representación de ésta como apoderada judicial de los demás otorgantes plenamente identificados en el presente fallo.