Sentencia N° 723 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00723, Exp. 2001-0937, 16/05/2007
Expediente2001-0937
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un caso de apelación relacionado con la solicitud de tercería adhesiva. Se argumenta que la perención es un mecanismo que permite evitar la perpetuación de procesos sin interés por parte de los sujetos procesales. En este caso, se constató que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a la declaración de la perención de oficio.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda o recurso en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. En ese sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando se constate que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa. Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente se advierte que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el rigor de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En tal virtud, a los efectos de emitir un pronunciamiento respecto a la señalada paralización de la causa y las eventuales consecuencias procesales que de ella se deriven, como quiera que la perención de la instancia opera de pleno derecho, es preciso destacar que el artículo 86 de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, disponía que la instancia se extinguía de pleno derecho en las causas que hubieran estado paralizadas por más de un año, a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debía declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente incidencia y FIRME la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de septiembre de 2001, que admitió la solicitud de tercería adhesiva planteada por la firma de abogados TORRES, PLAZ & ARAUJO, con el fin de hacerse parte en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios interpuesto por el referido ciudadano, contra la empresa Comercializadora de Petroquímicos y Químicos C.A. (COPEQUIM), y declaró improcedente la oposición del intimante.

Palabras clave

perencióninstanciaapelacióntercería adhesivahonorarioscontencioso administrativointerés procesal

Normas citadas

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