Sentencia N° 723 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00723, Exp. 01-0798, 23/05/2002
Expediente01-0798
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativa
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades en el Municipio Heres del Estado Bolívar, donde existían dos Contralores, uno destituido y otro interino. Se admitió la solicitud de los abogados actuantes en representación del Contralor interino, y se ordenó seguir el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y negó las medidas cautelares solicitadas por el Contralor destituido.

Extracto de la motiva

Esta Sala Político Administrativa considera pertinente precisar lo relativo a la competencia para conocer del asunto sometido a su consideración y, posteriormente, examinar lo inherente a la admisibilidad o no de la acción ejercida en el caso de autos. En este sentido, los recurrentes exponen en el escrito libelar que el motivo de la solicitud viene dado por “... la dualidad de funcionarios en el cargo de Contralor Municipal, uno de derecho nombrado el cual recurre en este acto y el otro posesionado de hecho de los valores, documentos e instalaciones físicas del organismo, situaciones que pueden generar graves perjuicios al patrimonio municipal y sus bienes, al suscribirse y avalarse obligaciones por un funcionario incompetente y destituido, sumado a los peligrosos conflictos por dicha situación ...”. Por tanto, tal como lo expresan los recurrentes, el caso de autos se presenta como un conflicto de autoridades derivado de la existencia de dos funcionarios desempeñando el cargo de Contralor del Municipio Heres del Estado Bolívar. Del análisis de la naturaleza de la controversia a la que se ha hecho referencia supra, esta Sala precisa que la misma no es de naturaleza constitucional, esto es, aquellas que dan lugar a los procesos constitucionales para dirimir los conflictos de competencias constitucionales entre entidades político territoriales, o entre otros órganos de naturaleza constitucional, en cuyo caso, la competencia correspondería a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto de autoridades derivado de la doble titularidad en cuanto a la persona del Contralor Municipal en el Municipio Heres del Estado Bolívar. 2.- ADMITE la presente solicitud formulada por los abogados TRINO GARCÍA y NELSON CARPIO MUÑOZ, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal y Contralor Interino del Municipio Heres del Estado Bolívar, respectivamente. 3.- Se ORDENA seguir el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, ordena la notificación del ciudadano PEDRO JOSÉ SUÁREZ MÉRIDA, a fin de que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más seis (6) días como término de la distancia, presente el informe correspondiente. Una vez que conste en el expediente el informe respectivo, se fijará dentro de las 96 horas siguientes, el día y la hora para que tenga lugar el acto de la audiencia oral y pública, donde las partes podrán presentar los escritos y probanzas que consideren pertinentes. Advirtiéndose que la falta de presentación del referido informe se entiende como aceptación de los hechos aquí expuestos. 4.- Se ORDENA notificar al ciudadano Fiscal General de la República. 5.- Se NIEGAN las medidas cautelares innominadas solicitadas.

Palabras clave

conflicto de autoridadescontralor municipaldestituciónprocedimiento administrativoderecho a la defensaLey Orgánica de AmparoEstado Bolívar

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