El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Cuarto que declaró procedente la acción de amparo tributario interpuesta por la sociedad Revista Hogar Práctico, C.A. La acción fue motivada por la omisión de respuesta de la Administración Tributaria a las solicitudes de levantamiento de medidas cautelares. El Tribunal determina que la representación de la empresa cumplió con los requisitos formales para la interposición de la acción y desestima la oposición presentada por la representación del Fisco Nacional, que alegaba falta de legitimidad de la abogada que actuó en nombre de la empresa.
Extracto de la motiva
En consecuencia, esta Alzada debe verificar previamente en la decisión judicial sometida a su revisión las exigencias plasmadas en las sentencias Nro. 00566, 00812 y 00911, dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A.; Banesco Banco Universal, C.A.; e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, así como en el fallo Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A.; con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Máxima Instancia contenido en la sentencia Nro. 1658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., ratificado, entre otras, en las decisiones Nro. 00114 y 00468 del 19 de febrero de 2015 y 26 de abril de 2018, casos: Sucesión de Carlota Figueredo de Mancera y Productos Alimentos Cook Chill, C.A., en ese orden. De esta forma, no será condicionado el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal serán los siguientes: 1) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y 2) que las indicadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República. Circunscribiendo las exigencias señaladas en el referido criterio jurisprudencial al caso bajo análisis, esta Superioridad constata lo siguiente: (a) se trata de una sentencia definitiva; y (b) dicho fallo resultó contrario a los intereses del Fisco Nacional, razones estas que a juicio de esta Alzada hacen procedente la consulta. Así se declara. Por tal motivo, siendo procedente la consulta sobre los puntos desfavorables a la defensa de la República, esta Sala verificará si el fallo de instancia incurrió en lo siguiente: 1) determinar si el pronunciamiento de instancia se apartó del orden público (vid. sentencia de esta Sala Político-Administrativa Nro. 01747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.), 2) establecer si se violentaron normas de rango constitucional, 3) analizar si se inobservaron interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional, 4) si la decisión quebrantó formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales y, 5) verificar si hizo una incorrecta ponderación del interés general. (Vid., fallo de la Sala Constitucional Nro. 1071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba; sentencia Nro. 01059 de esta Sala Político-Administrativa del 30 de septiembre de 2015, caso: Productos Alimex C.A.), razones estas que hacen procedente la consulta. (Agregado de esta Alzada). Así se declara.
Dispositiva
Se CONFIRMA la decisión Nro. 008/2023, se SIN LUGAR la oposición a la acción de amparo tributario incoada por la representación judicial de la REPÚBLICA y CON LUGAR la acción de amparo tributario ejercida por la empresa Revista Hogar Práctico, C.A., ante la omisión de respuesta a las solicitudes de levantamiento de las medidas cautelares.