La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la consulta de jurisdicción propuesta por el abogado Víctor Manuel Álvarez Martínez, actuando como apoderado judicial de Carmen Del Valle Viloria Uzcátegui. La sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria, ya que el tribunal remitente no declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto. Se aclara que la jurisdicción es la función pública realizada por los órganos competentes del Estado, mientras que la competencia es la potestad de jurisdicción asignada a un órgano jurisdiccional específico.
Extracto de la motiva
motivación de su decisión que ‘…este Tribunal debe proseguir con la ejecución del fallo (…)’ y visto que en el caso de autos no se ha verificado ninguno de los supuestos para la suspensión de la ejecución a que alude el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, a saber, el pago o la prescripción de la ejecutoria, es por lo que se declara sin lugar la oposición planteada por el abogado Víctor Manuel Álvarez Martínez, ya identificado, debiendo en consecuencia proseguirse con la ejecución”. (Corchetes de la Sala). Por auto de igual fecha el mencionado Juzgado señaló: “en aras de resguardar el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al derecho de petición consagrados en la Constitución, de conformidad con la parte infine del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, dispone la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta ordenada en los artículos 59 y 62 ejusdem (…). Conforme a lo peticionado, se dispone a librar oficio al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tornes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participándole: 1.- que la oposición a la ejecución propuesta por el aboga
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la consulta de jurisdicción propuesta toda vez que la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado Víctor Manuel Álvarez Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Del Valle Viloria Uzcátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
ejecuciónjurisdiccióncompetenciaderechotutela judicialCódigo de Procedimiento Civil