Sentencia N° 722 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00722, Exp. 2015-1003, 19/07/2016
Expediente2015-1003
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-07-19
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Indiana Downs Race & Sport Book, C.A. contra la sentencia definitiva N° 2.121 del 13 de julio de 2015, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La apelación fue considerada desistida por falta de fundamentación, ya que la parte apelante no presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Indiana Downs Race & Sport Book, C.A., contra la sentencia definitiva N° 2.121 del 13 de julio de 2015, dictada por el Tribunal remitente, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 23 de septiembre de 2014, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DA-J-SEMAT-2014-008, dictada el 3 de julio de 2014 por el ciudadano Alcalde del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. No obstante, previamente esta Máxima Instancia estima necesario verificar si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.” La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación en juicio de la contribuyente INDIANA DOWNS RACE & SPORT BOOK, C.A., contra la sentencia definitiva N° 2.121 del 13 de julio de 2015, dictada por el Tribunal remitente, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 23 de septiembre de 2014, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DA-J-SEMAT-2014-008, dictada el 3 de julio de 2014 por el ciudadano Alcalde del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual: (i) se declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado por la representación de la mencionada contribuyente contra la Resolución N° 0436/2013 de fecha 20 de diciembre de 2013 emitida por la Dirección de Auditoría Fiscal del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del prenombrado ente político-territorial; (ii) se ratificó el contenido del Acta Fiscal N° A.F. 0346 del 19 de noviembre de 2012, que determinó una diferencia de Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas causado y no enterado para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2011, por la cantidad total de ciento setenta y nueve mil doscientos noventa y dos bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 179.292,49); y (iii) se confirmó la sanción de multa impuesta al sujeto pasivo conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Juegos y Apuestas Lícitas de 2005, que asciende al monto de doscientos un mil setecientos cuatro bolívares con cinco céntimos (Bs. 201.704,05). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

desistimientoapelacióncontencioso tributario

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