Sentencia N° 722 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00722, Exp. 2015-0528, 17/06/2015
Expediente2015-0528
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, debido a la existencia de una cláusula arbitral. La decisión se basa en la promoción del arbitraje como medio alternativo de resolución de conflictos, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala confirma la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual se observa: De la revisión de las actas procesales esta Sala evidencia que mediante decisión de fecha 7 de abril de 2015, cursante a los folios 16 al 23 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto al arbitraje para conocer la demanda intentada. En atención a dicha decisión el prenombrado Órgano Jurisdiccional, remitió el expediente a esta Sala a los fines de que conociera en consulta del presente fallo. En primer término, es necesario precisar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 258 el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, ejercida por la sociedad mercantil MADRIZ CONSTRUCCIONES, C.A., contra la sociedad de comercio ELECTROMECÁNICA SNAIMILER, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de abril de 2015.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajecontrato de arrendamientofalta de jurisdicción

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