La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por tres trabajadores contra la sociedad China Railway Engineering Corporation (VENEZUELA). La decisión se basa en la inamovilidad laboral establecida en un Decreto Presidencial que protege a los trabajadores de despidos injustificados.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: En el caso de autos, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por los ciudadanos Héctor José Escalona Colmenares, Jhonny Antonio Rodríguez Arteaga y Jorge Luis Nadal, antes identificados, contra la sociedad mercantil China Railway Engineering Corporation (VENEZUELA) (folios 10 al 12 del expediente), por estimar que corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar las solicitudes por estar la parte accionante amparada por la inamovilidad laboral, contemplada en el Decreto Presidencial Nº 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079, de igual fecha.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ ESCALONA COLMENARES, JHONNY ANTONIO RODRÍGUEZ ARTEAGA y JORGE LUIS NADAL contra la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 14 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.