El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revisó un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario de la empresa Quick Laundry, C.A. La controversia se centró en la imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria. La Sala decidió revocar parcialmente la sentencia apelada, especialmente en lo que respecta a la aplicación de la figura del delito continuado, y confirmó las sanciones impuestas por ciertos incumplimientos, mientras que anuló otras sanciones por no cumplir con las formalidades pertinentes en la emisión de facturas y la presentación de declaraciones informativas. La decisión se fundamentó en la interpretación de las normas del Código Orgánico Tributario y el principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones.
Extracto de la motiva
La Resolución de Imposición de Sanción fue lo que le permitió a la contribuyente inclusive defenderse en el recurso contencioso tributario interpuesto, puesto que en el acto administrativo impugnado se puede leer claramente (folios 21 al 26) el contenido, la fundamentación y los detalles de las infracciones cometidas por la contribuyente. Por las razones anteriormente señaladas, considera este Tribunal satisfecho el requisito previsto en el artículo 243, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, al haber expuesto la Administración Tributaria de manera suficiente, los motivos de hecho y de derecho que fundamentan la decisión sobre el sujeto administrativo, por todo lo cual el juez rechaza la pretensión de la contribuyente en cuanto a la inmotivación de la resolución se refiere. Así se decide. Una vez decidida la incidencia anterior, pasa el juez a valorar los fundamentos de las partes en cuanto al fondo de la controversia. En relación con la exhibición del certificado de inscripción en el Registro de Información Fiscal y la declaración de impuesto sobre la renta, la contribuyente aduce que si estaban en exhibición en lugar visible, específicamente en la pared frontal del negocio, pero la fiscal supuestamente de forma arbitraria determinó que ese no era el sitio indicado. No encontró el Juez en el expediente pruebas o elementos de que la contribuyente las haya aportado para demostrar que si estaban dichos documentos expuestos en lugar visible y de conformidad con la presunción de veracidad y legitimidad de los actos administrativos, forzosamente el Tribunal declara ajustada a derecho la sanción impuesta a la contribuyente enumeradas como puntos 1, 2 y 3 de la Resolución de Imposición de Sanción inserta en los folios 21 al 26 del expediente, relativos por la no exhibición de los documentos supra identificados en lugar visible. Así se decide. En cuanto a la reiteración rechazada por la contribuyente, observa el Juez que ciertamente, en la Resolución impugnada, en el punto 5, que la Administración impugnada (sic) impuso 4 sanciones a la contribuyente por la presentación extemporánea de las declaraciones informativas del impuesto al valor agregado de los cuatro trimestres del ejercicio 2005, de 5 unidades tributarias por cada período (folio 24). Igualmente observa el Juez que en el punto 7 (folio 25) la Administración Tributaria impone sanción a la contribuyente de 150 unidades tributarias para cada mes o periodo desde febrero de 2005 hasta febrero de 2006 por incumplimiento de las formalidades en la emisión de las facturas en el impuesto al valor agregado. En el supuesto de la reiteración es necesario precisar lo siguiente: ha sido criterio continuo y pacifico de este Tribunal y del Tribunal Supremo de Justicia que debe considerarse la sanción con base en una infracción única y continua en los términos del artículo 99 del Código Penal. La contribuyente emitió facturas que no cumplen con las formalidades legales, y presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas del impuesto al valor agregado en cuatro períodos consecutivos correspondientes al año 2005. Se observa que en el presente caso, la Administración Tributaria incurrió en vicio de falso supuesto de derecho al aplicar reiteración, sin tomar en consideración las normas del delito continuado y calificando los incumplimientos como autónomos, aplicando sanciones para cada uno de los períodos impositivos según se evidencia de la Resolución de Imposición de de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0185 del 05 de junio de 2006, que riela en los folios veintiuno (21) y siguientes (…).
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0494 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 28 de mayo de 2008, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal al presente caso. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio QUICK LAUNDRY, C.A. En consecuencia, se REVOCA el acto administrativo impugnado en lo concerniente al quantum de las sanciones de multa impuestas. 3.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el tribunal a quo respecto al incumplimiento de los deberes formales especificados en la motiva del presente fallo; además de la declaratoria referente a la motivación del acto impugnado y a la improcedencia de las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal tributaria alegadas por la contribuyente en su recurso contencioso tributario. Se CONFIRMAN las planillas de liquidación emitidas en virtud de los incumplimientos de los deberes formales referentes a (i) no exhibir en lugar visible del establecimiento el certificado de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF); (ii) no dejar constancia del número de inscripción en el Registro de Información Fiscal en los avisos impresos de publicidad; (iii) no exhibir en lugar visible de su establecimiento la declaración de impuesto sobre la renta inmediatamente anterior al ejercicio en curso para el momento de la verificación fiscal; (iv) llevar la relación de ventas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias correspondientes; y (v) presentar fuera del plazo legal y reglamentario las declaraciones de impuesto sobre la renta; (vi); se ANULAN las planillas de liquidación emitidas por (i) emitir las facturas de ventas sin cumplir con las formalidades pertinentes, porque no indican la denominación de “factura” y (ii) por presentar fuera del plazo legal y reglamentario las declaraciones informativas del impuesto al valor agregado, de los períodos impositivos comprendidos desde febrero de 2005 hasta diciembre de 2005; y se ORDENA el recálculo de las multas impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.