La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Industrias Metalúrgicas Van Dam C.A. contra el laudo arbitral emitido el 29 de septiembre de 2004 y publicado el 5 de octubre de ese año. La Sala determinó que el laudo no presentaba causales de nulidad conforme al artículo 626 del Código de Procedimiento Civil, ya que se pronunció dentro de los plazos establecidos y con la mayoría requerida de los árbitros.
Extracto de la motiva
La Sala determina que no verificadas las causales de nulidad del laudo arbitral –conforme a la normativa del artículo 626 del Código de Procedimiento Civil- el laudo objeto de impugnación es válido y, en consecuencia, la presente acción debe ser declarada sin lugar. Así se establece.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM C.A. contra el laudo final consignado en fecha 29 de septiembre de 2004 y publicado el 5 de octubre de ese año, y contra el “… Acta que refleja la realización del acto en el cual se pretende fue aprobado el citado laudo…”, recaído en el “procedimiento (…) de formalización del compromiso arbitral, (…) [para que se declarara] válida y exigible la Cláusula Compromisoria…” contenida en la enmienda formulada al “contrato de obra de prestaciones mixtas”, celebrado por la mencionada empresa y la REPÚBLICA DE VENEZUELA (hoy República Bolivariana de Venezuela) en fecha 7 de noviembre de 1988, cuyo objeto era “…realizar la REPONTENCIACIÓN, MODERNIZACIÓN, REMOZAMIENTO y entrega ‘llave en mano’ de ochenta y un (81) tanques AMX-30 y cuatro (4) Recuperadores de Tanques AMX-30-D…”.
Palabras clave
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