Sentencia N° 722 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00722, Exp. 2004-0330, 27/05/2009
Expediente2004-0330
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-26
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 511, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Ysmaris Del Valle Aponte Uravaca contra Electricidad de Oriente, C.A. por la muerte de su hijo Dennys Del Valle González Aponte, ocurrida a causa de una descarga eléctrica. La Sala determinó que la empresa demandada era responsable por el hecho, al ser guardiana del cable que causó el accidente, aunque se consideró que la víctima también incurrió en imprudencia al cruzar una vía sin las debidas precauciones. Se condenó a Electricidad de Oriente a pagar a la demandante una indemnización por daño moral de doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos bolívares. Sin embargo, se desestimaron las solicitudes de indemnización por daño emergente y lucro cesante, al no haberse probado adecuadamente los montos reclamados. La Sala también rechazó la condena en costas, dado que no hubo un vencimiento total de la parte demandada.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración, y en tal sentido observa: Se demanda en la presente causa la responsabilidad extracontractual de la C.A. Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), derivada de los daños materiales y morales que alega haber sufrido la actora, Ysmaris Del Valle Aponte Uravaca, a causa de la muerte de su hijo Dennys Del Valle González Aponte, de veintidós (22) años de edad. La demandante imputa a la sociedad mercantil accionada la responsabilidad por el hecho ocurrido, derivada de su condición de guardián del cable de la línea del tendido eléctrico público ubicado en la Avenida Manuel Piar de la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, que a su decir habría causado el fallecimiento de su primogénito. Siendo ello así, resulta necesario atender a lo dispuesto en el artículo 1.193 del Código Civil, el cual establece: “Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor. Quien detenta, por cualquier título, todo o parte de un inmueble, o bienes muebles, en los cuales se inicia un incendio, no es responsable, respecto a terceros, de los daños causados, a menos que se demuestre que el incendio se debió a su falta o al hecho de personas por cuyas faltas es responsable”. Con relación a la norma bajo análisis, esta Sala en sentencia Nº 2.176 del 5 de octubre de 2006, caso: Pedro Pablo Morantes contra C.A. Electricidad de Los Andes (CADELA), señaló: “(…) El dispositivo parcialmente transcrito contempla una de las formas bajo las cuales se verifica la denominada responsabilidad especial (la cual puede producirse por hecho ajeno o por cosas), en contraposición con la responsabilidad por hecho propio; siendo ambas, clasificaciones desarrolladas ampliamente por la doctrina, derivadas de la responsabilidad civil delictual o por hecho ilícito. Estas dos clasificaciones generales, a saber, la responsabilidad

Dispositiva

Se condena a la prenombrada empresa a pagar por indemnización de daño moral a la mencionada ciudadana, la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos bolívares (Bs. 244.200,00).

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuiciosresponsabilidad civilelectricidadaccidente

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