La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Zoraida Josefina Ufre contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria. La Sala determinó que la Comisión Judicial tenía la potestad de remover a la recurrente sin necesidad de un procedimiento administrativo previo, dado que su nombramiento fue provisional y no se realizó mediante concurso público de oposición. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala en esta oportunidad, decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en el oficio N° TPE-04-1849 de fecha 9 de agosto de 2004, dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual se acordó dejar sin efecto la designación de la abogada Zoraida Josefina Ufre, como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y, a tales efectos, resulta necesario realizar las siguientes consideraciones: Esta Sala en anteriores decisiones, entre ellas las Nros. 1.798 del 19 de octubre de 2004, 1.931 del 27 de octubre de 2004 y 1.225 del 27 de mayo de 2006, se ha referido a la innovación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al atribuirle al Tribunal Supremo de Justicia no sólo el ejercicio de la función jurisdiccional, sino además, la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República, e incluso, la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del resto del Poder Judicial a través de un órgano denominado Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el cual llevaría a cabo, por delegación, todo aquello que le fuera asignado. Fue así como a través de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.014 del 15 de agosto de 2000, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, le dio forma a ese órgano de rango constitucional (Dirección Ejecutiva de la Magistratura) con la finalidad de que ejerciera las funciones de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial; pero además, en el mismo instrumento normativo, dio creación de su propio seno a la Comisión Judicial, órgano integrado por un magistrado de cada Sala y dependiente directamente de este Máximo Tribunal, el cual actuaría también por delegación, en todas aquellas funciones administrativas de control y supervisión conferidas, así como cualquier otra establecida en la Normativa antes señalada y que, por supuesto, no involucrase la función jurisdiccional que, con base en el principio de separación de poderes, corresponde de forma exclusiva y excluyente al Tribunal Supremo de Justicia y al resto de los tribunales de la República.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada ZORAIDA JOSEFINA UFRE, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° TPE-04-1849, de fecha 9 de agosto de 2004, dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual la referida Comisión acordó dejar sin efecto su designación como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.