La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un recurso de apelación sobre una acción de amparo tributario. Se argumenta que la causa estuvo paralizada por más de un año sin que las partes realizaran actos de procedimiento, lo que justifica la decisión de extinguir la instancia. La sentencia No. 405 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que declaró improcedente la acción de amparo, se mantiene firme.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda o recurso en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. En ese sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando se constate que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa. Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente se advierte que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el rigor de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En tal virtud, a los efectos de emitir un pronunciamiento respecto a la señalada paralización de la causa y las eventuales consecuencias procesales que de ella se deriven, como quiera que la perención de la instancia opera de pleno derecho, es preciso destacar que el artículo 86 de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, disponía que la instancia se extinguía de pleno derecho en las causas que hubieran estado paralizadas por más de un año, a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debía declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente incidencia y FIRME la sentencia No. 405 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de junio de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo tributario incoada por la referida contribuyente, contra la demora excesiva por parte de la División de Espectáculos Públicos, Propaganda Comercial y Apuestas Lícitas de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, en resolver las solicitudes de permiso para la instalación de avisos publicitarios. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.