Sentencia N° 722 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00722, Exp. 2004-0489, 29/06/2004
Expediente2004-0489
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por OXINOVA, C.A. contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer el recurso, ya que corresponde a la Sala Constitucional. Se ordenó remitir el expediente a la Sala competente.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la norma prevista en el artículo 262, establece la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Además, otorga en forma expresa, competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, recientemente publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, la distribución de otras competencias no atribuidas expresamente. En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266, que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional y por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido.

Dispositiva

1. Que no tiene COMPETENCIA para conocer en consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de marzo de 2004, por medio de la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Alice Carolina Ortiz Escobar y Mahira Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil OXINOVA, C.A., contra “...la amenaza inminente de violación de sus derechos constitucionales por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales mediante liquidación de porcentajes correspondientes a las contribuciones por concepto de ‘Paro Forzoso’ para los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2003, y siguientes, sin fundamento legal alguno...”. 2. Que la COMPETENCIA para conocer de la presente consulta está atribuida a la SALA CONSTITUCIONAL de este TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala competente antes indicada.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaTribunal Supremo de JusticiaInstituto Venezolano de los Seguros SocialesOXINOVA, C.A.contencioso tributarioderechos constitucionales

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