Sentencia N° 722 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00722, Exp. 2001-0272, 20/05/2003
Expediente2001-0272
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoHomologacion
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónHomologada la transacción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la transacción celebrada entre el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) y la sociedad mercantil Desarrollos Inversiones y Servicios Gaceca, C.A., decide homologar dicha transacción. La decisión se fundamenta en que la transacción es un modo de autocomposición procesal que tiene la misma eficacia que una sentencia, permitiendo a las partes resolver su controversia de manera amistosa y con efectos de cosa juzgada. La Sala destaca que la transacción fue acordada conforme a los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil, lo que garantiza su validez y eficacia. Se establece que las partes han convenido en poner fin al litigio mediante concesiones recíprocas, lo que permite la homologación de la transacción por parte de la Sala. Finalmente, se ordena la publicación, registro y comunicación de la decisión, así como el archivo del expediente, cumpliendo con los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Está definida en el artículo 1713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia. Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1174 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1155 eiusdem). Por lo antes expuesto, vista la transcripción del escrito de transacción convenido por las partes, en el cual dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa, visto igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y facultadas como están las partes en litigio para suscribirla, conforme se desprende de los documentos cursantes en autos, debe forzosamente esta Sala homologar la presente transacción, y así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL) y la sociedad mercantil DESARROLLOS INVERSIONES Y SERVICIOS GACECA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

transacciónhomologaciónlitigioCódigo CivilautocomposiciónIPOSTELGACECAderecho procesal

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