La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la Teniente Daniela Alexandra Correia Chacín contra el procedimiento administrativo disciplinario N° A14-PDO-001-20. Se ordena la nulidad de dicho procedimiento y de los procedimientos administrativos breves relacionados, así como la reincorporación de la demandante a la Fuerza Armada Nacional y el pago de salarios dejados de percibir desde su separación. Además, se insta a la administración a evaluar su ascenso y se ordena la publicación del fallo en la Gaceta Oficial.
Extracto de la motiva
La ciudadana TTE. DANIELA ALEXANDRA CORREIA CHACIN, titular de la cédula de identidad N° 17.326.876 en ninguna fase del procedimiento disciplinario ordinario, promovió, evacuó, ni consignó alguna prueba que pudiera desvirtuar o aclarar los hechos ocurridos, por los cuales fue presentada ante al Consejo de Investigación. Por lo que luego de concluida la audiencia oral el día de hoy, este honorable Consejo de Investigación, observa que la precitada oficial subalterna transgredió la norma tipificada como falta grave establecida en el articulo 37 numeral 4 de la Ley de Disciplina Militar que a la letra pauta: (4) ‘Ocultar, encubrir o falsear la verdad en cualquier asunto o acto del servicio’ (Negrillas nuestras). En virtud de haber presentado en fecha 20 de noviembre del 2019, ante su comando natural un Informe Médico emitido por el Hospital Militar Cnel. Elbano Paredes Vivas de la ciudad de Maracay Estado Aragua, así como una Boleta de Recomendaciones Médicas emitida por el Centro de Adiestramiento Fisiológico y Medicina Aeroespacial (CAFMA) ambos adulterados y con la indicación de ‘exceptuar de guardias’, lo cual no fue prescrito por el Galeno tratante al momento de su evaluación médica, y que permitió que la oficial subalterna no cumpliera con los servicios encomendados durante el mes de diciembre de ese año. Resultando de la investigación administrativa que al comparar entre los documentos consignados por la profesional sometida a Consejo y los remitidos por el Centro de Adiestramiento Fisiológico y Medicina Aeroespacial (CAFMA) según consta en oficio N° SSA-DM-102-2019, inserto en el folio veintitrés (23) del expediente, se pudo determinar una discrepancia entre ambos, así como alteraciones, tachaduras, enmiendas y ampliación en los ejemplares consignados por la profesional. Debiéndose valorar como fidedignos aquellos emitidos por el Centro de Adiestramiento Fisiológico y Medicina Aeroespacial (CAFMA), al tratarse del ente encargado de llevar el registro de morbilidad por parte de la Aviación Militar Bolivariana. En consecuencia, y siendo que no fueron desvirtuadas las pruebas sustanciadas durante la investigación, se pudo determinar que la TTE. DANIELA ALEXANDRA CORREIA CHACIN, titular de la cédula de identidad N° 17.326.876 trató de diferentes formas desvirtuar el proceso disciplinario incoado para determinar su responsabilidad disciplinaria, enfatizando que las mismas, solo permitieron poner en evidencia a éste cuerpo colegiado su falta de valores, virtudes y respeto a los deberes militares, específicamente cuando se expresa que los subordinados tengan la convicción que el superior no usa las sanciones disciplinarias para satisfacción propia, sino que se inspira únicamente en el sentimiento del deber y en el mejor servicio, buscando una verdadera corrección del culpable.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana DANIELA ALEXANDRA CORREIA CHACÍN, titular de la cédula de identidad Nro. 17.326.876, actuando en su propio nombre y representación, contra el “Procedimiento Administrativo Disciplinario N° A14-PDO-001-20” iniciado en fecha 15 de enero de 2020, por Dirección de Investigaciones Especiales de la Aviación Militar Bolivariana, el cual dictaminó “SE ORDEN[E]: la apertura de un PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Disciplina Militar”, y por accesoriedad, “contra los procedimientos administrativos breves Nros. A10-P-001-20, A10-P-002-20 y A10-P-105-20”, que dio motivo al Ministro del Poder Popular para la Defensa, de “SEPARAR de la Fuerza Armada Nacional por medida disciplinaria” a la accionante, a través de la Resolución Nro. 042655 de fecha 20 de septiembre de 2021. 2.- La NULIDAD de los procedimientos identificados anteriormente. 3.- En consecuencia, se ORDENA la reincorporación de la Teniente Daniela Alexandra Correia Chacín a la Fuerza Armada Nacional en el cargo inicial como Adjunta a la Dirección de Investigaciones Especiales de la Inspectoría General de la Aviación Militar Bolivariana o cualquier otro cargo de similar jerarquía y ubicación geográfica. 4.- Se ORDENA el pago de los salarios dejados de percibir por la recurrente, así como de los demás beneficios laborales que no impliquen el ejercicio efectivo del cargo, desde la fecha en que fue separada de sus funciones (20 de septiembre de 2021), hasta su efectiva reincorporación.
Palabras clave
nulidadprocedimiento administrativodisciplina militarreincorporaciónviolencia de género