Sentencia N° 721 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00721, Exp. 2018-0635, 14/11/2019
Expediente2018-0635
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por LABORATORIOS GALDERMA VENEZUELA, S.A. contra la Resolución del SENIAT que clasificaba su producto 'dermotivin control' bajo un código arancelario incorrecto. La Sala determinó que la clasificación correcta era la de 'productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel', anulando la resolución impugnada y confirmando la nulidad del acto administrativo del SENIAT. Además, se declaró el desistimiento tácito de la apelación del Fisco Nacional por falta de fundamentación.

Extracto de la motiva

En este sentido, indicó que “(…) el hecho de no haber pronunciamiento por parte del a quo sobre los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en defensa de los intereses fiscales en el referido escrito de informes, vicia en forma irremediable la sentencia objeto de la presente apelación por violar el principio de exhaustividad y por quebrantar el requisito de la sentencia establecido en el ordinal 5to del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Destacados propios de la cita). De igual modo, alegó que “(…) las autoridades aduaneras y la Gerencia de Arancel de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT, son los únicos órganos competentes para fijar criterio en cuanto a la CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE UNA MERCANCIA (sic), en virtud de lo previsto en el artículo 14 de la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2005/0864 sobre la Organización, Atribuciones y Funciones de la Intendencia Nacional de Aduanas, de fecha 23 de diciembre de 2005, destacando además que la clasificación de los productos en el Arancel de Aduanas, se realiza a los fines de determinar el Régimen Aduanero aplicable a las mercancías objeto de comercio internacional; en este caso, los requisitos a satisfacer ante la autoridad aduanera para el momento de la importación, tanto lo que respecta al pago de los tributos correspondientes, como al cumplimiento de los regímenes legales que apliquen (permisos, licencias, registros, u otros) (…)”. (Mayúsculas propios de la cita). Con base en lo expresado, solicitó a esta Superioridad se declare con lugar la apelación interpuesta y, en consecuencia, se revoque de la sentencia recurrida la parte desfavorable para el Fisco Nacional.

Dispositiva

Se ANULA el acto administrativo antes indicado, así como los accesorios derivados del mismo.

Palabras clave

Clasificación arancelariaContencioso tributarioSENIATLaboratorios Galderma

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