La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Apure y el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas. Se determinó que la competencia para conocer de la demanda de nulidad contra una decisión de multa impuesta por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y estableció que el conocimiento del caso debe ser asumido por los tribunales contenciosos administrativos.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Resuelto lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la regulación de competencia planteada de oficio y, en tal sentido, observa: Que en fecha 22 de septiembre de 2015 la representación en juicio de la sociedad de comercio Tintorería Moderna, C.A., interpuso “recurso contencioso tributario (…) con medida cautelar de suspensión de efectos” contra la “Decisión de multa por incumplimiento de obligaciones”, Nro. OASFA-D-DGF-2015-000235 del 25 de marzo del mismo año, emitida por la Jefa de la Oficina Administrativa San Fernando de Apure del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que le impuso a la mencionada empresa sanción de multa por el monto de Noventa y Siete Mil Trescientos Veinticinco Bolívares (Bs. 97.325,00), en razón de haber transgredido los literales “a”, numeral 1; “b”, numeral 3; y “c”, numeral 2 del artículo 86 de la Ley del Seguro Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.912 del 30 de abril de 2012. En tal sentido, de la lectura del acto adminis
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental en sentencia del 14 de noviembre de 2016, para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio en la presente causa. 2.- QUE CORRESPONDE a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de la demanda de nulidad ejercida con medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil TINTORERÍA MODERNA, C.A., contra la “Decisión de multa por incumplimiento de obligaciones” Nro. OASFA-D-DGF-2015-000235 del 25 de marzo de 2015, emitida por la JEFA DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA SAN FERNANDO DE APURE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), que le impuso a la referida compañía sanción de multa por la suma de Noventa y Siete Mil Trescientos Veinticinco Bolívares (Bs. 97.325,00), por haber transgredido los literales “a”, numeral 1; “b”, numeral 3; y “c”, numeral 2 del artículo 86 de la Ley del Seguro Social de 2012.