La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la sociedad mercantil Seguros Universitas, C.A. respecto a la sentencia N° 00064, que declaró procedentes medidas cautelares de embargo preventivo. La Sala determinó que la solicitud fue presentada de manera tempestiva, pero que no se trataba de una duda o ambigüedad en el fallo, sino de un intento de modificar el monto de la medida cautelar, lo cual es improcedente. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse respecto a la solicitud de aclaratoria formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Universitas, C.A., respecto a la sentencia N° 00064, publicada el 27 de enero de 2016 mediante la cual se declararon procedentes las medidas cautelares de embargo preventivo innominada, solicitadas por la representación de la sociedad de comercio Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), conjuntamente con la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento interpuesta contra la empresa Matrix Aviation, INC; y solidariamente contra la prenombrada aseguradora. Así, en primer término es necesario verificar que dicha petición haya sido planteada de manera tempestiva, para lo cual se debe atender al contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”. (Resaltado de la Sala). De la norma transcrita se desprende que -en principio- la solicitud de aclaratoria deberá ser formulada “…el día de la publicación…” de la decisión judicial respecto de la cual se plantee la misma o “…el día siguiente…; sin embargo, esta Sala a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de evitar que la extrema brevedad del mencionado plazo pueda constituir un menoscabo al ejercicio de dichos derechos, ha establecido lo siguiente: “…Examinada la norma bajo análisis se observa que en un sistema fundamentalmente escrito como el nuestro, y limitadas las presentes consideraciones a los procesos seguidos ante esta Sala, y a los supuestos contenidos en la norma considerada, la misma carece de racionalidad en virtud de que no encontramos elemento de tal naturaleza que justificando la extrema brevedad del lapso, no implique un menoscabo del contenido esencial a solicitar el derecho a una justicia transparente, en comparación con supuestos de gravedad similares como es el caso de la apelación y, siendo así esta Sala, en el presente caso, considera necesario aplicar con preferencia la vigencia de las normas constitucionales sobre el debido proceso relativas a la razonabilidad de los lapsos con relación a la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución, dispone en forma conducente, con efectos ex nunc, que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 eiusdem…”. (Resaltado del presente fallo).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A. respecto de la sentencia dictada bajo el N° 00064, de fecha 27 de enero de 2016. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia de la presente decisión a la pieza principal del expediente de la causa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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