La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo que declaró la suspensión de la sociedad mercantil Desarrollos Integrales 8 de Mayo, C.A. del Registro Nacional de Contratistas. La Sala determinó que la medida cautelar solicitada era improcedente debido a la falta de acreditación de los requisitos necesarios para su otorgamiento, específicamente el periculum in mora, es decir, la existencia de un posible perjuicio material y procesal para la parte solicitante.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de suspensión de efectos planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Integrales 8 de mayo, C.A. y en tal sentido, es necesario indicar que dicha medida, no se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin embargo, tal circunstancia no implica que no pueda ser acordada siendo como lo es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo. De tal manera, el análisis que de ella se haga debe atender a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En orden a lo anterior, ha sido criterio de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos de los actos administrativos constituye la medida cautelar típica del contencioso administrativo mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo –consecuencia de la presunción de legalidad y legitimidad–, se persigue evitar lesiones irreparables o de difícil reparación que pudieran se causadas con la ejecución de una eventual decisión anulatoria del acto, que podría constituir un menoscabo a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia DG-2012-A0119, dictada el 19 de septiembre de 2012 por la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, que declaró procedente la suspensión de la sociedad mercantil recurrente del Registro Nacional de Contratistas por un período de tres (3) años, solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A., en el marco de la demanda de nulidad interpuesta por esta última. 2. IMPROCEDENTE la suspensión de efectos del acto impugnado a través de la constitución de caución ofrecida por la recurrente.