La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Jacqueline Coromoto Delfín Lara contra la Junta Liquidadora de Seguros Banvalor, C.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la competencia correspondía a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora debido a la liquidación de la empresa demandada. La Sala destacó que la acción judicial era consecuencia de la liquidación y que no había sentencia firme que resolviera el asunto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 2012 (folios 71 al 90 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para conocer el asunto. En este orden de ideas, aprecia la Sala que el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.990 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 39.481 del 5 de agosto de 2010, contempla una suspensión de acciones y medidas judiciales durante el régimen de intervención y hasta tanto éste culmine, por lo cual quedará suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención. Con relación a la referida norma, esta Sala mediante sentencia Nº 00362 del 24 de abril de 2012 dejó sentado que el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, ordena a los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela suspender toda medida judicial, preventiva o de ejecución que obre contra las empresas de seguros durante el régimen de intervención de aquéllas. Igualmente, indicó que la norma contiene una prohibición de continuar tramitando los juicios en los cuales la pretensión del demandante sea “una acción de cobro” independientemente de la naturaleza del crédito que lo origine: tributario, laboral, mercantil, bancario o financiero, contra aquellas sociedades de comercio intervenidas, ya que la violación de ese régimen deriva en la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso de la institución financiera de que se trate; sin embargo, la norma tiene una excepción y es que la acción provenga de hechos derivados de la intervención, es decir, que la acción judicial que se intente contra las referidas sociedades sometidas a régimen de intervención y liquidación sea consecuencia de dicha medida administrativa.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el apoderado judicial de la ciudadana JACQUELINE COROMOTO DELFÍN LARA contra la JUNTA LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS BANVALOR, C.A. 2.- Se CONFIRMA la decisión de fecha 30 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.