Sentencia N° 721 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00721, Exp. 2010-1187, 20/06/2012
Expediente2010-1187
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de nulidad interpuesto por Eudo José Romero Molina contra la decisión del Ministro del Poder Popular para la Defensa que confirmó su separación del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La Sala determinó que la prescripción de la sanción no operó, ya que la Administración inició el procedimiento disciplinario inmediatamente después de los hechos ocurridos en 2005, interrumpiendo así el lapso de prescripción. Además, se desestimaron los alegatos de violación al principio de irretroactividad de la ley y de legalidad, concluyendo que la sanción impuesta era válida y conforme a la normativa vigente en el momento de los hechos.

Extracto de la motiva

La parte actora alega que en la presente causa operó la prescripción de la sanción prevista en el artículo 107 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6, el cual establece: “Artículo 107. La Facultad de imponer castigos disciplinarios, por una falta cometida, prescribe a los tres (3) meses, en cada caso.” En este sentido, advierte esta Sala que de autos se desprende que el recurrente cometió una falta disciplinaria durante los días 28 y 29 de julio de 2005, lo cual no es un hecho controvertido, ya que la propia parte actora así lo admite, siendo esta última fecha a partir de la cual debe contarse el lapso de prescripción previsto en la norma transcrita, en tanto que fue cuando sus superiores tuvieron conocimiento de que en la noche y la madrugada de las referidas fechas “(…) el maestro se encontraba tomando en la oficina con un grupo de vigilantes y otros señores, y que luego que se retiraran esas personas, ya encontrándose en estado de ebriedad, había salido con el ST1. (Av.) Douglas Gómez, hacia el centro de la ciudad y que habían regresado con unas mujeres (…)” (folio 33 del expediente administrativo), admitiendo el hoy recurrente, en la entrevista que se le realizara, que se encontraba en estado de ebriedad e insistió a un subalterno a llevarlo a buscar a 2 personas ajenas al servicio, quienes ingresaron en la Estación Meteorológica de la Aviación Militar en Maturín, estado Monagas y que previamente había introducido bebidas alcohólicas en dicho recinto militar. Al respecto, esta Sala en anteriores oportunidades ha señalado que la prescripción contemplada en el artículo 107 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6 puede ser interrumpida por la Administración, en los siguientes términos: “(…) es menester destacar que si bien transcurrió un lapso que excede el establecido en el artículo 107 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6, sin embargo, esta situación no conlleva a la prescripción de la facultad del organismo respectivo para imponer el castigo disciplinario, ya que con la iniciación del procedimiento, se produjo un acto que interrumpió el lapso de prescripción de tres (3) meses, dejando a la autoridad con libertad para tramitar y decidir lo conducente. Así, una vez iniciadas las investigaciones a un militar en servicio activo, el lapso de prescripción previsto en el mencionado artículo queda interrumpido y sólo podría prosperar, de acuerdo con la jurisprudencia de este Alto Tribunal, cuando no hubiese habido actuación alguna por parte de la Administración Pública.” (Vid, sentencias de esta Sala Nros. 864 y 1.459 del 23 de julio de 2008 y 14 de octubre de 2009, respectivamente). Así, al folio treinta y tres (33) del expediente administrativo remitido a esta Sala, cursa una Nota Informativa fechada 18 de agosto de 2005, en la que el Inspector General de la Aviación remitió al Comandante General de dicho componente de la Fuerza Armada Nacional una relación de los antecedentes de la irregularidad cometida por el hoy recurrente y las investigaciones tendentes a esclarecer los hechos, de la que se destacan las referencias relativas a: 1) Comunicación recibida el 10 de agosto de 2005 en la Dirección de Investigaciones Especiales de la Inspectoría General de la Aviación, mediante la cual el Jefe del Servicio de Meteorología de la Aviación solicitó al Inspector General de dicho componente la apertura de una averiguación administrativa, 2) las diferentes entrevistas a testigos de los hechos desde el 2 de agosto de 2005, incluyendo al hoy recurrente, 3) la opinión legal emanada de la Consultoría Jurídica de la Aviación el 17 de agosto de 2005, en la que se determinó que “(…) el comportamiento del MT3. (Av.) Eudo José Romero Molina, desdice considerablemente de su condición de militar, lo cual pone de manifiesto la comisión continua y reiterada de faltas graves a la disciplina militar, la moral y la trasgresión de la normativa legal que rige la vida militar, vulnerando los deberes que esta obligado a cumplir, los cuales se encuentran tipificados en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y el Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6…” (Sic). De lo anterior se deduce claramente que la prescripción de la sanción fue interrumpida con el inicio de las averiguaciones administrativas mucho antes de que transcurriera el lapso de tres (3) meses, contados a partir de que la Administración tuviera conocimiento de los hechos ocurridos el 29 de julio de 2005, por lo que debe desestimarse el alegato de prescripción de la sanción planteado por la parte recurrente. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad intentado por el abogado Alexi Coa Estanga, en representación del ciudadano Eudo José Romero Molina, contra la decisión tácita del Ministro del Poder Popular para la Defensa mediante la cual se confirmó su separación del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional. En consecuencia, firme el acto impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadseparaciónFANBprescripcióndebido proceso

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