La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional contra un auto que negó la apelación de una sentencia interlocutoria. La controversia se centró en si el Tribunal a quo debió oír el recurso de apelación o si era procedente negarlo por extemporáneo. La Sala concluyó que la apelación era tempestiva y revocó el auto impugnado, ordenando al Tribunal a quo oír la apelación interpuesta.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el auto impugnado, así como de las objeciones formuladas en su contra por las recurrentes de hecho, la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo debió oír el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal contra la sentencia interlocutoria de fecha 7 de abril de 2010 o si, por el contrario, era procedente negar dicho recurso por extemporáneo. Planteada así la litis, pasa la Sala a decidir en los términos siguientes: El recurso de hecho como garantía procesal del recurso ordinario de apelación, tiene por objeto la revisión del juicio o dictamen emitido por el juez de la causa en torno a la admisibilidad del recurso ejercido y, en tal sentido, supone como presupuestos lógicos, en primer lugar, la existencia de una decisión susceptible de ser apelada; en segundo lugar, el ejercicio válido del recurso de apelación contra ésta y, finalmente, que el órgano jurisdiccional haya negado la admisión de dicho recurso o la haya limitado al solo efecto devolutivo, cuando sea procedente su tramitación en ambos efectos (suspensivo y devolutivo).
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra el auto dictado el 28 de abril de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. 2.- Se REVOCA el aludido auto de fecha 28 de abril de 2010, que negó oír la apelación interpuesta por la representación fiscal contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal remitente el 7 de abril de 2010. 3.- Se ORDENA al Tribunal a quo oír en un solo efecto la apelación ejercida contra la decisión supra indicada y remitir a esta Sala las copias correspondientes.
Palabras clave
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