Sentencia N° 721 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00721, Exp. 1998-14433, 20/05/2003
Expediente1998-14433
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por los integrantes de la sucesión de Luis Núñez Morales contra el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). La decisión se basa en que el actor había solicitado un arreglo amigable en sede administrativa, lo que excluye la posibilidad de una acción judicial simultánea. Además, se establece que el terreno en cuestión no ha sido objeto de expropiación, sino que está afectado por un decreto para la construcción de un parque recreacional, manteniendo así la propiedad de los actores.

Extracto de la motiva

De conformidad con el artículo 3° de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en su Parágrafo Único, “antes de procederse a la expropiación se gestionará un arreglo amigable con los propietarios; pero en todo caso el avalúo se sujetará a las normas previstas en este Decreto.” Se desprende de autos que se han realizado dos avalúos preliminares del inmueble. Uno, elaborado por iniciativa de los propietarios y el otro, realizado por el ente público encargado de realizar la obra y ambos informes de avalúos se hicieron en el marco de la búsqueda de un arreglo amigable destinado, precisamente, a evitar el juicio expropiatorio, tal como lo prevé expresamente la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Una vez realizado el avalúo por parte del ente público, éste no satisfizo las expectativas de los propietarios, por lo cual el 15 de septiembre de 1996 procedieron a impugnarlo, por las razones contempladas en el artículo 35 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, tal como lo sugiriera al actor, el Director Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES, (INPARQUES), en la oportunidad de resolver el recurso de reconsideración que se ejerciera contra el informe de avalúo, informe que el demandante consideró como un acto administrativo de efectos particulares. La impugnación efectuada se materializó en el marco de las gestiones extrajudiciales llevadas a cabo por las partes con miras a lograr un arreglo amigable destinado a evitar el juicio de expropiación, gestiones que continuaron aún después de incoada la presente acción judicial, originariamente intentada ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por los integrantes de la sucesión de LUIS NÚÑEZ MORALES, ciudadanos ROSA ISABEL SILVA DE NÚÑEZ, ROSELIA NÚÑEZ SILVA DE PÉREZ LAZO, ALCIRA NÚÑEZ SILVA, LUIS SIMÓN NÚÑEZ SILVA, FERNANDO LUIS NÚÑEZ SILVA y LUIS BELTRÁN NÚÑEZ SILVA, todos debidamente identificados en este fallo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES). Se revoca el auto de fecha 09 de marzo de 1999 dictado por el Juzgado de Sustanciación, por el cual fue admitida la anterior demanda y se ordena devolver el expediente administrativo y archivar el judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse copias certificadas de esta decisión al INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), Gobernación del Estado Sucre y Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

expropiaciónarreglo amigablejustiprecioderecho de propiedadLey de ExpropiaciónINPARQUESterrenoafectación

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