La Sala Político-Administrativa del TSJ, en su decisión Nro. 00639, declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el Fisco Nacional respecto a la sentencia dictada el 18 de julio de 2023. Se determinó que la solicitud fue presentada extemporáneamente, ya que el plazo para ello había vencido el 11 de abril de 2024. La Sala también corrigió de oficio un error material en la parte motiva de la sentencia original, aclarando las fechas relevantes para el cálculo de la sanción tributaria.
Extracto de la motiva
motiva de la presente decisión. 5. NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Sic). (Mayúsculas y resaltados de la fuente). El 19 de septiembre de 2023, se libraron los Oficios Nros. 3246, 3247, 3248 y 3249, dirigidos al Procurador General de la República, al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, y a la Sucesión Ramírez Carmen Yolanda, respectivamente. El 14 de noviembre de 2023, el ciudadano Alguacil de esta Sala Político-Administrativa consignó la copia recibida del Oficio Nro. 3247 del 19 de septiembre de ese mismo año, dirigido al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En fecha 5 de diciembre de 2023, el ciudadano Alguacil de esta Sala Político-Administrativa consignó la copia recibida del Oficio Nro. 3246 del 19 de septiembre de ese mismo año, dirigido
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la “solicitud de aclaratoria” solicitada por el Fisco Nacional. 2.- CORRIGE DE OFICIO la sentencia Nro. 00639 publicada el día 18 de julio de 2023.