El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de PERFUTACHIRA, C.A. La decisión revoca la sentencia anterior y confirma la resolución administrativa del SENIAT por incumplimiento de deberes formales. Se establece que la notificación del acto administrativo fue válida y se condena en costas procesales a la empresa recurrente.
Extracto de la motiva
(…) pasa esta Juzgadora a decidir en los siguientes términos: 1.- Violación al principio de la legalidad y al principio de la seguridad jurídica: señala que el ejecutivo nacional dictó decreto 4.160 de fecha 13 de marzo de 2020 publicado en Gaceta Oficial N° 6.519, de fecha 13 de marzo del mismo año, encontrándose el procedimiento de fiscalización dentro de la prórroga de este instrumento legal, de fecha 11 de junio de 2020 decreto N° 4230 publicado en gaceta oficial N° 6542, de fecha 11 de junio de 2020, donde se declara el estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del COVID-19. No estando la administración tributaria habilitada en tiempo de cuarentena, violando el principio de legalidad pilar fundamental del estado de derecho, por lo que al actuar sin habilitación legal violenta el decreto, más aún con su potestad sancionatoria. Trae a colación el artículo 137 de la Constitución Nacional y señala que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a reiterado que la potestad que ejercer los órganos del poder público solo podrán ser ejercidas en base a una norma legal, en razón a lo cual la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes violó el principio de seguridad jurídica, por lo que el acto está inmerso en un vicio de nulidad absoluta. Por su parte la representación fiscal señala en su escrito de informe señala que la recurrente de autos en todo momento tuvo acceso a su derecho a la defensa y al debido proceso legalmente establecido en la Constitución Nacional y el Código Orgánico Tributario. Seguidamente señala que es un acto administrativo el cual está envestido de presunción de legalidad, legitimidad y veracidad, y así debe considerarse salvo prueba en contrario. Ahora bien, en virtud del presente alegato es imprescindible para esta juzgadora señalar que el Máximo Tribunal de Justicia, en su Sala Constitucional, de manera reiterada ha señalado que el debido proceso está consagrado en la Constitución como una de las garantías inherente a la persona humana, aplicable a todos los procedimientos (Sentencia N° 05 de fecha 24 de enero de 2001, SC-TSJ). En este orden de ideas, es claro que para la fecha en que se desarrollo el procedimiento de verificación objeto de estudio, en el país se encontraba vigente el Decreto Presidencial del Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dictado inicialmente mediante Decreto N° 4.160, de fecha 13/03/2020, publicado en la GO N 6519 Extraordinario, y prorrogado mediante Decreto N° 4.186 de fecha 12/04/2020, publicado en la GO N° 6.528 Extraordinario, finalizando esta prórroga el día 11/05/2020, coma efectivamente lo señalo la parte recurrente, en su argumentos. Hecho este notorio, comunicacional y público, y así se desprende de las pruebas consignadas por ambas partes y valoradas. Del mismo modo, es de señalar que el Gobierno Nacional implemento un esquema de 7 x7 en el cual se realizaban actividades comerciales durante siete (07) días continuos, vencidos los cuales se iniciaban siente (07) días continuos de cuarentena, en algunos meses, la semanas de cuarentena por el aumento significativo de covid-19, se extendieron a quince (15) días continuos. El artículo 9 del mencionado decreto establece claramente que actividades laborales no bran objeto de suspensión entre las que destacan sector producción y distribución de energía eléctrica, telefonía, telecomunicaciones, de manejo y disposición de desechos y en general servicios públicos, expendio de combustibles y lubricantes, sector público y vado prestador de servicios de salud, farmacias, traslado y custodia de valores, empresas que expende medicinas de corta duración e insumos médicos, sector alimentos, actividades vinculadas al sistema portuario nacional transporte de agua) potable, gas sector agrícolas. En orden cronológico se ha venido extendiendo el decreto siendo declarada su constitucionalidad por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante cual se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) A saber. En sentido, esta juzgadora cree y defiende el Estado Constitucional, y para que exista este Estado Constitucional, es necesario que: i) El papel del juez, en todos y cada uno de los casos que resuelva el juez debe hacer efectivo los valores y principios constitucionales, sin el cumplimiento adecuado de las funciones que la Constitución le encarga al Poder Judicial, no es posible hablar de Estado Constitucional ii) el derecho a la tutela judicial efectiva como principio constitucional rector del proceso está compuesto por 4 grados de efectividad: El primer grado la obtención de una respuesta, no solo el acceso a la justicia y al debido proceso sino requiere además la respuesta. El segundo grado hace referencia a que esta respuesta sea razonable y acorde con el ordenamiento jurídico. El tercer grado garantiza que esa respuesta sea razonable y extraída del ordenamiento jurídico y el cuarto grado que la decisión adoptada por el órgano judicial sea ejecutada; iii) el diseño del proceso en un Estado Constitucional debe diseñarse un modelo que garantice una efectiva prestación de justicia es decir `un proceso justo´.
Dispositiva
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil, denominada PERFUTACHIRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N°39, tomo 39-A RM 445, de fecha 12/08/2013. Contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RLA/SDSA/2021/00265/112/019 de fecha 15/07/2021, emitida por el Jefe de la División de Sumario Administrativo Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. 2.- SE ANULA, Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RLA/SDSA/2021/00265/112/019 de fecha 15/07/2021, emitida por el Jefe de la División de Sumario Administrativo Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT y por ende todas las planillas de liquidación y multas correspondientes. 3.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS PROCESALES, a la república Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo expuesto en la motiva de la presente decisión.
Palabras clave
principio de legalidadseguridad jurídicadecreto de estado de alarmadebido procesoconstitucionalidadjusticia administrativa