El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa VENETUBOS, C.A. contra varias resoluciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que impusieron sanciones por incumplimientos tributarios. Se declaró la nulidad de ciertas resoluciones por violar el principio de non bis in idem, al sancionar a la empresa dos veces por el mismo hecho. Además, se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas liquidaciones ajustadas a derecho y se confirmó la firmeza de otras resoluciones que no fueron apeladas.
Extracto de la motiva
Pues todos los datos lo aporta el contribuyente que además conoce perfectamente el calendario de contribuyentes especiales y la fecha de sus declaraciones por lo que se está frente a un ilícito formal de enterar tardío o fuera del lapso, por lo que la ausencia de expediente administrativo no puede calificarse como vicio de nulidad. Y así se declara. A tal efecto, es necesario plasmar en autos un resumen cronológico de los actos recurridos y de los restantes actos originados de procedimientos administrativos tributarios aplicados a la contribuyente en materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado, los cuales se reflejan en el cuadro siguiente: Como se puede apreciar del cuadro comparativo que antecede, [la Administración Tributaria] aplicó dos procedimientos sancionatorios al mismo contribuyente Venetubos C.A [.], sobre la misma materia retenciones de Impuesto al Valor Agregado, y por los mismos periodos impositivos [,] esto es Diciembre 2004 y Enero a Septiembre 2006 y Diciembre 2003. En tal sentido se evidencia que ambos procedimientos, el de fiscalización y el de escritorio, este último posterior, derivaron en la aplicación de sanciones por el mismo ilícito tributario cometido de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario [de 2001]. Así las cosas, es forzoso determinar la consecuencia jurídica que se deriva de esta doble sanción, a la luz de los principios constitucionales y legales que rigen el derecho administrativo sancionatorios, debiendo resaltar que en todo caso la circunstancia verificada no está relacionada con el vicio de falso supuesto aducido por el recurrente sino con la prohibición de non bis in idem consagrado en el cardinal 7 del artículo 49 de la Constitución, en el que se establece la prohibición de que el Estado juzgue y sancione dos veces a una persona por un mismo hecho, se trata así de un limite a la potestad sancionadora de la Administración (…). Desde esta óptica, queda suficientemente claro que el actuar administrativo ha resultado viciado de nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en el artículo 240 numeral 1 del Código Orgánico Tributario [de 2001], al contravenir de forma evidente preceptos constitucionales que establecen garantías para los administrados, es forzoso para esta Juzgadora declarar la nulidad absoluta de las Resoluciones de Imposición de Sanción emitidas por la Jefe de la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes identificadas con los Nros y las siglas SNAT/INTI/GRTI/RLA/CERA/2009-2978, 2955, 2957, 2956, 2958, 2959, 2960, 2961, 2962, 2963, 2964, 2965, 2966, 2967, 2972, 2968, 2969, 2970, 2971, 2973, 2974, 2975, 2976, 2977. Y así se declara.
Dispositiva
1.- FIRMES, por no haber sido apelados por la empresa accionante y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juzgado de mérito, que declararon la improcedencia de los alegatos formulados por la recurrente, referidos a: i) el vicio de incompetencia; ii) la aplicación al presente caso, de la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2008 por el Tribunal de instancia, en el caso Automercado Cosmos C.A.; y iii) la violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, por la ausencia del expediente administrativo. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada por la representación fiscal, contra la sentencia definitiva número 152-2011 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 12 de abril de 2011, en consecuencia, se CONFIRMA el pronunciamiento según el cual la jueza a quo declaró la nulidad absoluta de las Resoluciones de Imposición de Sanción emitidas por la Jefe de la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes. 3.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la mencionada sentencia definitiva, y conociendo de la misma, se REVOCA el pronunciamiento de instancia referido a la nulidad de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-354 de fecha 30/07/2010. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa VENETUBOS, C.A., contra las Resoluciones “ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO”, emitidas por la Jefa de División de Recaudación de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes. 5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, ajustándolas al valor que tuviese la unidad tributaria para cuando se efectúe el pago definitivo de las respectivas sanciones de multa. 6.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes.