La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Envidiosas, C.A. contra una sentencia que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de desalojo presentada por Inversiones Esequibo, C.A. y desestimó el recurso de regulación, argumentando que el arbitraje privado estaba prohibido en materia de arrendamiento comercial según la legislación vigente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Que el caso de autos se trata de una demanda de desalojo de un inmueble arrendado destinado a uso comercial, incoada por la sociedad mercantil Esequibo C.A., contra la empresa Envidiosas, C.A., y el ciudadano José Luis Vargas Farreras. El 9 de diciembre de 2016 el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar dictó sentencia, en la cual declaró sin lugar la cuestión previa en comentario y afirmó su jurisdicción para conocer de la demanda. Por su parte, la representación judicial de la sociedad de comercio Envidiosas, C.A., interpuso recurso de regulación de jurisdicción con fundamento en que “(…) El argumento del fallo impugnado puede resultar válido para los contratos y convenciones arrendaticias que se hayan celebrado y suscrito bajo la vigencia de la novísima ley de arrendamiento; pero en el caso bajo estudio, resulta que de una revisión que se haga de los contratos de arrendamiento celebrados entre las partes, se observa que los mismos fueron suscritos con muchísima anterioridad a la promulgación y entrada en vigencia del referido Decreto Ley (…)”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil ENVIDIOSAS, C.A., contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2016 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa referida a la falta de jurisdicción para conocer el caso de autos. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de desalojo incoada por la representación judicial de la empresa INVERSIONES ESEQUIBO, S.A., contra la sociedad de comercio ENVIDIOSAS, C.A. y el ciudadano JOSÉ LUIS VARGAS FARRERAS, en su condición de fiador de la última de las señaladas compañías. 3.- Se CONFIRMA la aludida decisión judicial. Se CONDENA en costas procesales a la sociedad mercantil ENVIDIOSAS, C.A., de acuerdo a lo contemplado en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.