La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia interlocutoria que negó la improcedencia de la reforma del recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la interpretación del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil y su aplicación en el ámbito tributario. La Sala concluyó que el Tribunal de instancia incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho al considerar que la reforma del recurso podía presentarse hasta el acto de informes, cuando en realidad debía hacerse antes de la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria N° 087/2014, dictada en fecha 24 de octubre de 2014, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de declarar improcedente la reforma del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada. Vista la declaratoria contenida en la sentencia interlocutoria apelada, así como el alegato formulado en su contra por la representación del Fisco Nacional en el escrito de fundamentación de la apelación, esta Alzada observa que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a determinar si el Tribunal de mérito incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por la errónea interpretación del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil y del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 01547 del 14 de junio de 2006, caso: Metanol de Oriente, Metor, S.A., al negar la solicitud de improcedencia de la reforma del recurso contencioso tributario formulada por la representación fiscal considerando que la Administración Tributaria tiene la oportunidad para dar contestación a los alegatos planteados por la contribuyente en el escrito recursivo hasta el acto de informes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia interlocutoria N° 087/2014 dictada en fecha 24 de octubre de 2014 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la petición de improcedencia de la reforma del recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada interpuesta por el abogado Gustavo Jaimes Millán, asistiendo al ciudadano JOSÉ GREGORIO GUERRERO JAIMES, ambos antes identificados, fallo que se REVOCA. Se ordena al Tribunal de mérito conocer de la causa únicamente atendiendo a las pretensiones expuestas en el escrito recursivo presentado en fecha 10 de abril de 2014.
Palabras clave
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