Sentencia N° 720 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00720, Exp. 2013-1053, 15/05/2014
Expediente2013-1053
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su demanda de nulidad. La inadmisibilidad se fundamentó en la caducidad de la acción por haber sido presentada fuera del plazo legal. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso jerárquico fue interpuesto dentro del tiempo establecido y que el silencio administrativo negativo permitió la impugnación del acto administrativo. Por lo tanto, se revocó el auto del Juzgado de Sustanciación y se declaró con lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado el 30 de julio de 2013, por el abogado Iván Eduardo Rodríguez Graterol, antes identificado, actuando como representante judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 23 del mismo mes y año, en el que se declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta por el prenombrado abogado, en virtud del silencio administrativo en que incurrió el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas [actual Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública], al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico ejercido por la hoy accionante en fecha 22 de agosto de 2012, contra el acto N° FSAA-2-3-002151 dictado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en fecha 19 de julio de 2012, por medio del cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado por la empresa aseguradora contra el Oficio N° FSS-1-2-1572 00014253 del 25 de noviembre de 2010, que negó la solicitud de Opinión Técnica formulada. En tal sentido, se observa que el Juzgado de Sustanciación declaró la aludida inadmisibilidad, al considerar que en el caso de autos operó la caducidad de la acción por haberse presentado la demanda de nulidad con posterioridad al vencimiento del lapso previsto en la ley. Al respecto, esta instancia jurisdiccional estima imperativo destacar que la institución de la caducidad está determinada por la existencia de un plazo perentorio establecido en la Ley, para el ejercicio de un derecho, de una facultad o de una potestad, transcurrido el cual ya no es posible tal ejercicio, porque se ha producido el vencimiento del plazo fijado en el texto legal, que hace operar y producir en forma directa, radical y automática la extinción del referido poder de obrar.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 23 de julio de 2013, mediante el cual se declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta por la indicada sociedad de comercio, en virtud del silencio administrativo en que incurrió el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS [actual Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública], al no decidir el recurso jerárquico incoado por la prenombrada sociedad mercantil en fecha 22 de agosto de 2012, contra la Providencia Administrativa N° FSAA-2-3-002151 dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora el 19 de julio de 2012. 2. SE REVOCA el referido auto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que, previa notificación de las partes, se pronuncie en cuanto a la admisión de la demanda de nulidad, analizando para ello las restantes causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con prescindencia de la caducidad ya verificada en la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadSilencio administrativoCaducidad

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