La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 2012-0587, declaró inadmisible la acción reivindicatoria interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN JOPISA, C.A. contra el acto de ocupación previa de terrenos, argumentando que la apelación no fue fundamentada dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La parte apelante no presentó el escrito requerido, lo que llevó a la conclusión de un desistimiento tácito de la apelación.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa consagra en su artículo 35, las causales de inadmisibilidad de las demandas presentadas ante los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, en los siguientes términos: (...) En este sentido, tenemos que dicha causales de inadmisibilidad son reglas que permiten al Juez in limine rechazar la pretensión jurídica planteada por la parte actora en su libelo o recurso, por estimar que la misma no es idónea para que el proceso continúe su curso hasta lograr la sentencia definitiva en vista del incumplimiento de los presupuestos procesales consagrados en la ley. El contenido de estas causales de inadmisión revisten suma importancia, en la medida en que las mismas evitan que el juzgador dé curso a un proceso en contra de la ley o que pueda afectar el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte demandada o recurrida, revistiendo así, carácter de orden público, pudiendo ser revisadas por el Juez en todo grado y estado de la causa. Asimismo, encontramos que la disposición legal ut supra transcrita, consagra un elenco de circunstancias o situaciones procesales que representan obstáculos para el válido ejercicio de la pretensión, entre las que se encuentra la acumulación de acciones o recursos que se excluyan mutuamente “o cuyos procedimientos sean incompatibles”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos anteriormente expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN JOPISA, C.A., contra la decisión N° 2012-0587 de fecha 9 de abril de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.