El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Centro Clínico Andrés Bello, C.A. contra la sentencia interlocutoria No. PJ0662010000042, que declaró inadmisibles las pruebas de inspección judicial e informes promovidas por la contribuyente. La Sala concluye que la parte apelante no presentó los alegatos dentro del lapso establecido, lo que se considera como desistimiento tácito de la apelación.
La decisión se fundamenta en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la carga procesal para la parte apelante y las consecuencias de su falta de comparecencia. La Sala optó por aplicar un procedimiento breve debido a la naturaleza de la apelación, permitiendo un lapso de quince días para la presentación de alegatos, el cual no fue cumplido por la parte apelante.
Finalmente, se declara firme la sentencia apelada, ordenando la remisión del expediente al tribunal de origen y notificando a las partes sobre la decisión tomada.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala juzgar sobre la conformidad a derecho de la sentencia No. PJ0662010000042 dictada el 4 de marzo de 2009, mediante la cual se declararon inadmisibles las pruebas de inspección judicial e informes promovidas por la contribuyente Centro Clínico Andrés Bello, C.A. No obstante, dispone el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable ratione temporis, lo siguiente: “Artículo 19: (…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.”. (Destacado de la Sala). La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, el escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante dentro del término legalmente señalado, se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO ANDRÉS BELLO, C.A., contra la sentencia interlocutoria No. PJ0662010000042 dictada en fecha 4 de marzo de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.