DecisiónSe ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil VITROFIBRAS, C.A. contra las Providencias Administrativas del SENIAT. La Sala aceptó la competencia y admitió el recurso, pero declaró improcedente la extensión de efectos de un mandamiento cautelar de amparo dictado en otro caso similar. La decisión se fundamenta en la naturaleza de los actos administrativos impugnados y su impacto en la esfera jurídica de los contribuyentes especiales.
Extracto de la motiva
La Sala estima que las Providencias Administrativas números SNAT/2002/1.419 y SNAT/2002/1.455 son actos administrativos generales de efectos generales, con una incuestionable naturaleza normativa que incide en la esfera jurídico-subjetiva de los señalados contribuyentes especiales. Así se declara. Ahora bien, una vez advertida la generalidad de los actos impugnados, así como de sus efectos, debe observarse si, efectivamente, la competencia para conocer de los mismos corresponde a esta Sala, o si, por el contrario, resulta atribuida a otro tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa; así, se advierte que ha sido demandada la nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad de los actos, dictados bajo la forma de providencias administrativas, emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Por su parte, la Ley del SENIAT sostiene en su artículo 1° que dicho servicio es ‘...el órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.’, ello aunado al hecho de que el propio texto constitucional dispone en su artículo 317 que ‘La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional...’ (artículo 317 de la Constitución); no obstante, tal organismo de ejecución resulta un órgano desconcentrado de la Administración Pública Nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 92 al 94 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Dispositiva
1- ACEPTA la competencia en los términos descritos en el presente fallo, por remisión expresa de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil VITROFIBRAS, C.A., contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 dictadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002. 3.- IMPROCEDENTE la extensión subjetiva de los efectos del mandamiento cautelar de amparo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el juicio incoado por la “sociedad mercantil ECHLÍN, C.A”, en su condición de contribuyente del impuesto al valor agregado, contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/2002/1455 de fecha 29 de noviembre de 2002, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional ejercida de manera conjunta al recurso contencioso administrativo en referencia. 5.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa, de conformidad con lo previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
nulidadamparo cautelaractos administrativosSENIATderecho tributariocompetenciacontribuyentes especialesderecho de propiedad